Ayudas para la implantación de soluciones digitales a pymes y autónomos Programa Kit Digital

07/01/2022 13:30

Título documento: BOE

Temas: Autónomos, Ayudas, Digitalización, Empresa, pymes, Subvenciones, Tecnologías, Transformación digital


El BOE publicó el pasado día, 30 de diciembre, la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). 

El objeto de estas ayudas es subvencionar la implantación de soluciones digitales a pymes y autónomos.

En función del número de empleados se podrá acceder a diferentes tipos de ayudas, según el segmento en el que se encuentre:

–       10-50 empleados: 12.000 euros.

–       3-9 empleados: 6.000 euros.

–       0-3 empleados: 2.000 euros.

  1. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA KIT DIGITAL Y A QUIÉN VA DIRIGIDO?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

  1. OBJETO DE LA ORDEN:

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

  1. BENEFICIARIOS:

–       Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

–       Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a)Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

b)Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

c)Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

–    Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

–       No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. 

  1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:

a)Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b)Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

c)No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.

d)Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f)No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g)No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.

h)Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

a)El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c)El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

d)El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

  1. AGENTES DIGITALIZADORES ADHERIDOS:

Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa:

a)Una facturación acumulada de, al menos, 000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior.

b)Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c)No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Las obligaciones de los Agentes Digitalizadores Adheridos serán las siguientes:

a)Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo generado tanto en el Agente Digitalizador Adherido como en las distintas empresas contratadas, en su caso.

b)Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

c)Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.

d)Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la presente orden.

e)No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el Catálogo de soluciones mencionado.

f)Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador.

g)Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este Programa.

h)Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

i)Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

j)Para el caso de los Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, los Agentes Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital.

  1. PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS:

Las empresas interesadas en solicitar el ‘bono digital’ dispondrán de al menos tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario, para presentar su solicitud.

Y tendrán un plazo máximo para la firma de los ‘Acuerdos de prestación de Soluciones de Digitalización’ entre las empresas beneficiarias y los ‘Agentes Digitalizadores Adheridos’ de seis meses desde que se les notifique la concesión del ‘bono digital’.

La primera convocatoria de ayudas se destinará a pymes de entre 10 y 49 empleados y contará con un presupuesto de 500 millones de euros.

  1. ENTRADA EN VIGOR:

Este Real-Decreto entró en vigor el 31 de diciembre de 2021.

(Se adjunta BOE)

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