Bembibre cierra el interior de la hostelería y La Pola relaja las restricciones

27/04/2021 10:51

Título documento: BOCYL

Temas: Bierzo, Castilla y León, Covid-19, Hostelería, Sanidad


La incidencia de 197 casos por 100.000 habitantes en Bembibre lleva a la Junta a clausurar el interior de la hostelería del municipio berciano, mientras que a La Pola de Gordón, con 128 casos, le permite la apertura.

El BOCYL publica hoy, 27 de abril, el ACUERDO 43/2021, de 26 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el ACUERDO 33/2021, de 5 de abril, mantenidas por el ACUERDO 40/2021, de 19 de abril. 

El nuevo listado eleva a 33 los términos municipales de la Comunidad en los que, a partir de hoy, la Autoridad sanitaria autonómica, a la vista de sus indicadores epidemiológicos y asistenciales, establece un régimen excepcional preventivo para la contención pandémica.

  1. Municipios afectados:

Este régimen afectará a las siguientes localidades:

  • LEÓN

o   Villablino

o   San Andrés del Rabanedo

o   Ponferrada

o   Bembibre

  • BURGOS:

o   Burgos

o   Medina de Pomar

o   Briviesca

o   Miranda de Ebro

o   Alfoz de Quintanadueñas

  • PALENCIA:

o   Cervera de Pisuerga

o   Aguilar de Campóo

o   Guardo

  • SALAMANCA:

o   Salamanca

o   Santa Marta de Tormes

o   Béjar

o   Villares de la Reina

o   Ciudad Rodrigo

  • SEGOVIA:

o   Segovia

o   Palazuelos de Eresma

o   Cantalejo

o   Real Sitio de San Ildefonso

  • SORIA:

o   Soria

o   Almazán

  • VALLADOLID:

o   Valladolid

o   Aldeamayor de San Martín

o   Laguna de Duero

o   Olmedo

o   Peñafiel

o   Simancas

  • ÁVILA:

o   Arenas de San Pedro

o   Arévalo

o   Las Navas del Marqués

  • ZAMORA:

o   Benavente

  1. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Se adoptan, para los municipios anteriores, las siguientes medidas

a) Suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos. Excepto:

 i. Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo.

ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

iii. Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

iv. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

v. Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

b) Suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En estos municipios, seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad.

La Comunidad de Castilla y León mantiene su actual cierre perimetral y el toque de queda para la limitación de la movilidad ciudadana nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas; además, las reuniones personales, tanto en espacios abiertos como cerrados, ya sean de uso público o privado, están limitadas a cuatro personas, con las excepciones de convivientes y de aquellas actividades con regulación específica.

  1. Aplicación de las medidas adoptadas:

a) Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias del presente acuerdo.

b) En todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir  infracción administrativa.

  1. Ampliación y reducción de los municipios relacionados en el Anexo.

La Junta de Castilla y León actualizará cada 7 días naturales, el Anexo de municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

  1. Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021. Esta información se actualizará cada 7 días naturales.

(Se adjunta BOCYL)

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