Bono Social Eléctrico para Autónomos afectados por la crisis

07/04/2020 11:09

Título documento: Modelo de solicitud del bono social eléctrico

Temas: Autónomos, Bonificación, Crisis del coronavirus, Energía


El Ministerio de Transición Ecológica ha regulado la forma en que los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz.

Así lo establece la Orden Ministerial que publicó el BOE y que entró en vigor el sábado, 4 de abril, medida incluida en el paquete de ayudas económicas aprobadas por el Gobierno. La Orden también publica el modelo de solicitud que los autónomos afectados deberán utilizar para pedir acogerse al bono social y la correspondiente reducción del precio de la electricidad. (Lo adjuntamos en documentos asociados).

A los trabajadores autónomos que adquieran la condición de consumidor vulnerable se les aplicará un descuento del 25% sobre la factura de luz durante un máximo de 6 meses, siempre que den las condiciones recogida en el Real Decreto-ley 11/2020.

Para adquirir la condición de consumidor vulnerable, será necesario:

  • Que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:

–    2,5 veces el IPREM (18.799 €) en los supuestos en los que no haya menores en la unidad familiar.

–    3 veces el índice IPREM (22.558,77€) en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

–    3,5 veces el índice IPREM (26.318,57€), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

  • Acreditar que con fecha posterior al 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma) el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En el caso particular de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, debe aportar para acreditarlo un certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas y con toda la documentación acreditativa, la eléctrica tendrá un máximo de cinco días hábiles para comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.

 

Documentos Asociados

Modelo de solicitud del bono social eléctrico

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