Castilla y León abandona el nivel 1 de alerta y entra en situación de riesgo controlado

20/09/2021 10:43

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Desescalada, Nueva normalidad


El BOCYL publica hoy, 20 de septiembre, el ACUERDO 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  1. DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO:

Se declara la situación de riesgo controlado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y serán de aplicación las siguientes medidas sanitarias preventivas.

  1. OBLIGACIÓN DE CAUTELA Y PROTECCIÓN Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la exposición a dichos riesgos.

  1. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información que la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
  1. OBLIGACIÓN DE USO DE MASCARILLA Y/O MANTENIMIENTO DE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL.

Es obligatorio el uso de mascarilla y/o el mantenimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en los términos establecidos por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. CONSUMO DE TABACO Y PRODUCTOS RELACIONADOS:

No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados en la vía pública o en espacios al aire libre en los términos previstos en el punto 1.4 del apartado I letra A del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.

  1. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.

Serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado II del Anexo del acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.

  1. MEDIDAS GENERALES DE CONTROL DE AFOROS Y ENTRADA, SALIDA, CIRCULACIÓN Y PRESENCIA DE PÚBLICO ESPECTADOR O ASISTENTE EN ESTABLECIMIENTOS:

Para evitar las aglomeraciones y asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, serán de aplicación las medidas de control de aforos y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos previstas en los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, salvo lo dispuesto en el punto 3.1.1.

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS:

Además de las medidas anteriores, serán aplicables las medidas específicas previstas en el Anexo VII del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Además de las medidas anteriores, las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad, realizarán su labor asistencial con las limitaciones y requisitos que se establecen en la “Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León”.

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A CENTROS DOCENTES:

1. En los centros educativos se aplicarán los protocolos y las guías vigentes para el curso 2021-2022.

2. En los centros universitarios se aplicarán las guías vigentes en el curso 2021-2022.

3. La educación no universitaria seguirá siendo presencial.

4. La educación universitaria se seguirá rigiendo por el modelo de presencialidad.

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL TRANSPORTE TERRESTRE:

Además de las obligaciones y medidas previstas en este acuerdo, serán aplicables al transporte terrestre las medidas específicas previstas en los puntos 7,8 y 9 del apartado VI del Anexo del Acuerdo 46/221, de 6 de mayo.

  1. EVENTOS DEPORTIVOS MULTITUDINARIOS:

En la celebración de estos eventos se aplicará lo previsto en el Acuerdo 93/2021, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios, de aplicación hasta el día 30 de septiembre de 2021.

  1. EFECTOS:

El presente ACUERDO producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de agosto de 2021 hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta.

(Se adjunta BOCYL)

 

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