Convocadas ayudas para la industria agroalimentaria con una dotación de 70,8 millones de euros

24/12/2021 11:48

Título documento: BOCYL

Temas: Agricultura, Agroalimentación, Ayudas, Castilla y León, Desarrollo rural, Forestal, Ganadería, Subvenciones


El BOCYL publicó ayer, 23 de diciembre, el EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2021, las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023.

  1. OBJETO:

El objeto de este extracto es convocar, para el año 2021, las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y  Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023 En concreto se convocan las siguientes líneas de ayuda:

a)Medidas de ayudas de asistencia técnica.

b)Medida de incentivos para adquirir la condición de socio de una Entidad Asociativa Prioritaria de Carácter Regional.

c)Medida de la promoción de la titularidad compartida.

d)Apoyo a formación especializada en el sector agrario.

e)Medida de acercamiento a la actividad agraria.

Las ayudas convocadas en esta orden tienen como finalidad común el apoyo y la promoción de los jóvenes del sector agrario, a través de la modernización y el incremento de competitividad de sus explotaciones.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios  de estas subvenciones  los agricultores que cumplan los siguientes requisitos.

a)Figurar en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.

b)En el supuesto de solicitantes personas físicas, que el solicitante cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.

c)En el supuesto de solicitantes personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que al menos uno de los miembros de la entidad, cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.

d)Los solicitantes de la medida de promoción de la titularidad compartida, tendrán derecho a la ayuda siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida, por primera vez, desde el 1 de enero de 2021.

e)Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f)No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g)Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de

  1. CUANTÍA:

La cuantía de la subvención a percibir será, como máximo del 80% de los costes incurridos para la realización del estudio.

El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 euros. 

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 24 de noviembre de 2021, hasta el 15 de junio de 2022 inclusive.

 


El BOCYL también publicó ayer, 23 de diciembre, el EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan subvenciones a la transformación y comercialización forestal en Castilla y León incluidas en la submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y financiadas por el FEADER a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) creado en virtud del Reglamento (UE) 2020/2094- Línea FNG. 

  1. OBJETO:

Convocar la línea de subvención prevista en el Anexo 2 de las bases reguladoras, amparada por la submedida 8.6 «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

La finalidad de la ayuda convocada en esta orden es promover la inversión productiva en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en Castilla y León.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios  de estas subvenciones  las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumpla los siguientes requisitos:

a)Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.

b)Que aborden alguna de las siguientes actividades:

–  Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

–  Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.

–  Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes anteriores.

c)En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

d)Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. 

  1. CUANTÍA:

La cuantía de la subvención (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x IAA /100

No podrán estimarse concesiones de subvención con cuantías S superiores a 400.000 euros. Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de S superiores a 400.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40% del equivalente bruto de subvención.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 24 de diciembre de 2021 y finalizará a las 14:00 horas del día 21 de abril de 2022.

(Se adjuntan los 2 BOCYL)

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