Convocatoria de ayudas para financiar actuaciones que fomenten la calidad del sector turístico

30/11/2021 16:51

Título documento: BOCYL

Temas: Agencias de viaje, Ayudas, Castilla y León, Hostelería, Hoteles, Restauración, Subvenciones, Turismo, Turismo Rural


El BOCYL publica hoy la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actuaciones que fomenten la calidad en establecimientos de alojamiento turístico y de restauración, empresas de turismo activo y agencias de viajes.

La Consejería de Cultura y Turismo convoca esta línea de ayudas con el objetivo de fomentar la calidad de establecimientos turísticos de Castilla y León y contribuir así al posicionamiento de la Comunidad como el primer destino de interior elegido por los turistas. Su objetivo es  apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de Castilla y León y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actuaciones de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones se deberán haber ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2022. Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que su concesión y cuantía dependen de la valoración de las solicitudes y del interés de las actuaciones propuestas, todo ello bajo unos parámetros de valoración públicos.

  1. OBJETO:

Estas ayudas tienen por objeto financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actuaciones de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios:

  1. Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos de alojamiento y/o de restauracióntitulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Bocyl del extracto de la presente Orden.
  2. Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.
  1. CUANTÍA:

La cuantía total del crédito consignado es de 1.500.000 euros. La subvención de cada beneficiario podrá alcanzar el 75% de la inversión aprobada y será proporcional a la puntuación obtenida, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Límite máximo de inversión aprobada de 50.000 euros.

No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 euros o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 euros.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de solicitudes será de 20 días naturales desde el 1 de diciembre de 2021.

 

(Se adjunta BOCYL)

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