Convocatoria de subvenciones para la modernización de empresas artesanas

09/04/2021 12:58

Título documento: BOCYL

Temas: Artesanía, Ayudas, Castilla y León, Empresa, Ferias y Muestras, Subvenciones


El BOCYL publica hoy el EXTRACTO de la Orden de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

  1. OBJETO:

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea.
  • Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, o de acuerdo con la normativa que en su caso, manteniendo esta condición, sustituya a la actualmente vigente, o bien haber solicitado dicho reconocimiento o, en su caso, la correspondiente renovación o variación de datos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, la estimación de la renovación o variación de datos conforme a la citada normativa antes de la emisión del correspondiente informe por la comisión de valoración.
  • La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano, o bien para la que hayan solicitado el correspondiente reconocimiento, renovación o variación de datos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Quedan excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.
  1. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento artesano para el que se solicite la subvención, los proyectos que tengan la siguiente finalidad:

a) La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.

b) La implantación o introducción de mejoras en su sistema de producción.

c) Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, especialmente la implementación de plataformas de venta online, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

d) La participación en ferias de artesanía.

Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 17 de octubre de 2020 y el 16 de octubre de 2021, ambos inclusive.

  1. CUANTÍA:

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 250.000 euros.

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con estos límites:

  • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
  • El presupuesto máximo aceptado será de:

o   Para la participación en ferias de artesanía de 5.000 euros.

o   Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, 9 de abril de 2021. 

  1. PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrá entender DESESTIMADA la solicitud.

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285043740227/Propuesta

 

(Se adjunta BOCYL)

 

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