El Ayuntamiento de León aprueba la rebaja del IBI para hoteles

30/12/2020 10:56

Título documento: BOP

Temas: Ayuntamiento León, Bonificación, Hoteles, Impuestos


El último pleno del año del Ayuntamiento de León aprobó ayer, 29 de diciembre, por unanimidad, modificar la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la capital leonesa para bonificar a los establecimientos hoteleros  de la ciudad y a familias numerosas. Los hoteles podrán beneficiarse de una reducción de la cuota del IBI de un 50% sólo para el año 2021. Una medida que afecta a entre 150 y 200 establecimientos que han sufrido gravemente las medidas de contención derivadas de la Covid-19.

Durante el período comprendido entre los días 1º de enero y 31 de diciembre de 2021, los bienes inmuebles afectos a las actividades de hoteles, hostales, pensiones y otras actividades hoteleras, en los términos que más adelante se regula, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

A los efectos anteriores, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, por razones de mantenimiento del empleo, en los bienes inmuebles cuyo uso catastral esté afecto a las siguientes actividades económicas: 

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

– Así como cualquier otra actividad que tenga carácter hotelero.

No se incluye a los inmuebles cuyo uso catastral esté afecto a las actividades económicas de fondas, casas de huéspedes y apartamentos turísticos extra-hoteleros, esto es, apartamentos turísticos, campings, albergues y viviendas particulares destinadas al hospedaje de estudiantes y viajeros, en general; así como tampoco incluye los inmuebles cuyo uso esté afecto a las actividades de residencia de estudiantes y similares.

Requisitos para poder beneficiarse de la reducción del IBI

1º) Que la actividad hotelera se viniera ejerciendo en el inmueble objeto de bonificación antes del día 14 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el Estado de Alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

2º) Que la actividad hotelera continúe ejerciéndose en el citado inmueble a fecha 31 de diciembre de 2021.

Para los inmuebles en los el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, que es a quien se dirige la bonificación, será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se va a efectuar, a favor del titular de la actividad, la repercusión económica de la bonificación otorgada o una medida económica equivalente que contribuya al mantenimiento de la actividad.

Procedimiento para solicitarlo

Quienes estén interesados en obtener esta bonificación se ajustarán al siguiente procedimiento:

i) La solicitud de la bonificación podrá instarse hasta el día 28 de febrero de 2021. 

ii) La solicitud se formalizará mediante escrito dirigido a la Administración Tributaria, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración Responsable suscrita por el titular de la actividad, en la que se ponga de manifiesto que la actividad desarrollada en el inmueble existía antes del día 14 de marzo de 2020, asumiendo asimismo el compromiso de mantener dicha actividad durante todo el año 2021. 

b) En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, en la Declaración Responsable anteriormente mencionada se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad, adjuntando, en todo caso, el documento suscrito por ambas partes –sujeto pasivo y titular de la actividad–, en el que se recoja la repercusión en favor de éste último del beneficio fiscal obtenido por el sujeto pasivo, o, en su caso, la medida económica equivalente pactada entre las partes. 

iii) El plazo para resolver las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 30 de abril de 2021. 

iv) La resolución definitiva otorgando o denegando la declaración de “especial interés o utilidad municipal” y, con ella, la concesión o denegación de la bonificación solicitada, se adoptará por el Ayuntamiento Pleno, de forma motivada, mediante voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”

(Se adjunta BOP)

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