El Gobierno aprueba medidas para reducir la brecha de género y la exclusión social

03/02/2021 11:35

Título documento: BOE

Temas: Autónomos, Igualdad, Legislación, Transporte y logística, Turismo


El Ejecutivo también ha ampliado la cobertura y el plazo para solicitar moratorias del pago de créditos con el fin de aliviar la carga financiera derivada de la pandemia en los hogares y autónomos vulnerables, así como en las empresas de los sectores de turismo y transporte.

El BOE publica hoy, 3 de febrero de 2021, el Real Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. 

  1. Objeto:

El Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto-Ley con las nuevas medidas económicas y sociales que recogen actuaciones en cuatro ámbitos y tienen como objetivo disminuir la brecha de género y las desigualdades sociales, mejorar la situación de los colectivos más vulnerables y la cobertura de los profesionales sanitarios.

Asimismo, este Real Decreto-Ley recoge una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente.

  1. Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones:

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación el texto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reducir la brecha de género en las pensiones.

a) Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que  los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complementa deberá concurrir alguno de estos requisitos:

i)Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

ii)Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haberse visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

b) El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución.

c) Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.

La percepción del complemento estará sujeta a las siguientes reglas:

i)Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

ii)No se reconocerá el derecho al complemento al padre o madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

iii) Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre; ni al padre o madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

iv)El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.

v)El importe del complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59.

d) No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

e) Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

  1. Medidas en materia al ingreso mínimo vital (IMV):

La nueva norma incorpora medidas para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las personas sin hogar y a otros colectivos vulnerables. Esta prestación se dirige principalmente a las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

a) Beneficiarios:

    1. Personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos a este Real Decreto-Ley.
    2. Personas de al menos veintitrés años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en este Real Decreto-Ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
      No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
    3. Personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicios residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

b) Situaciones especiales:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas que se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

  1. Medidas para  profesionales sanitarios:

El Real Decreto-Ley recoge la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios.

De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios, a enfermos contagiados por el virus, y hayan contraído este desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas, tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

  1. Extensión del plazo de solicitud y duración de moratorias y suspensiones:

Este Real Decreto-Ley contempla la ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.

Así, hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, los trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores de turismo y transporte podrán solicitar el aplazamiento, hasta un total de nueve meses, del pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria. 

La vulnerabilidad para personas o autónomos viene definida por cuatro situaciones, que deben ser concurrentes:

a) Que esté desempleado, o en el caso de los autónomos, tener una caída en sus ventas de al menos el 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

c) Que la cuota de préstamos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares.

d) Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3%.

En el caso de los créditos hipotecarios, podrán solicitar una moratoria quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrolle su negocio o vivienda destinada al alquiler y hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al estado de alarma.

Las empresas de transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, “leasing” o “renting” de vehículos.

  1. Entrada en vigor:

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor mañana, 4 de febrero de 2021.

(Se adjunta BOE)

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