El Gobierno destina 7.000 millones en ayudas directas para pymes y autónomos

15/03/2021 12:16

Título documento: BOE

Temas: Autónomos, Ayudas, Crisis del coronavirus, Financiación, Legislación, pymes


Una nueva línea de ayudas directas, dotada con 7.000 millones de euros, facilitará el pago de gastos fijos y deudas a los sectores más perjudicados por la pandemia. Otros 3.000 millones se dedicarán a reestructurar la deuda financiera que cuente con aval del Estado, y un fondo de 1.000 millones servirá para la recapitalización de las empresas.

El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Consejo de Ministros aprobó un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.

Este Real Decreto-ley ha aprobado ayudas de 11.000 millones de euros, que se articulan en tres fondos:

  1. Una línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a empresas y autónomos destinadas al pago de gastos fijos y deudas con proveedores y otros acreedores.

Esta línea de ayudas permitirá que las Comunidad Autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y a los sectores más afectados por la pandemia. Consta así de dos compartimentos:

– Uno con 2.000 millones de euros, específico para las empresas de las Islas Canarias e Islas Baleares, regiones donde el sector turístico tiene un mayor peso.

– Otro con 5.000 millones de euros para el resto de comunidades, que se repartirá en función de indicadores de renta, desempleo y paro juvenil.

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista, y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etc.

Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 dentro de casi un centenar de sectores y actividades (Anexo I del BOE).

Las ayudas podrán compensar hasta un 40% de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos, y hasta un 20% del resto de empresas.

Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tribuyan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto.

  1. Una línea de 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera. 

El objetivo es que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios para procesos acordados por entidades financieras sobre créditos con aval público en tres niveles.

Extender plazos de vencimiento de los préstamos.

Posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos.

Permitiría realizar transferencias indirectas a pymes para hacer frente a la deuda contraída durante la pandemia.

  1. Un fondo de 1.000 millones de euros para la recapitalización de las empresas afectadas. 

Este fondo será gestionado por la Compañía Española de financiación del Desarrollo (COFIDES), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa el fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.

Complementario de los fondos e instrumentos para cubrir gastos fijos y reducir deuda.

Para fortalecer y recuperar de forma ágil y eficaz la solvencia de empresas medianas.

Vinculado a empresas viables a medio y largo plazo: mantener actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos durante dos años.

Utilizará instrumentos de capital, híbridos y deuda.

REQUISITOS DE ACCESO:

Para acceder a estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener el domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado su actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…).

OTRAS MEDIDAS QUE INCLUYE EL REAL DECRETO-LEY:

  1. Nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de las empresas:

o   Se extienden hasta fin de año moratorias excepcionales adoptadas durante la pandemia.

o   Exención de obligación de declarar concurso e inadmisión de solicitudes de acreedores.

o   Se adoptan medidas para facilitar la modificación de convenios o acuerdos de pagos.

o   Se aprueban medidas para agilizar el proceso concursal.

o   Permitir la continuidad de empresas que son viables en condiciones normales de mercado.

o   Dar tiempo a reequilibrar la situación financiera con las medidas aprobadas en este Real Decreto-ley.

o   Modernización y agilización del sistema concursal.

 Otras medidas: Ampliación a 4 meses del aplazamiento de pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 

(Se adjunta BOE y resumen de las claves del R.D)

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