El Gobierno eleva el Salario Mínimo Interprofesional a 965 euros

29/09/2021 10:45

Título documento: BOE

Temas: Empleo, Empresa, Laboral, Legislación, Recursos Humanos, SMI


El BOE publica hoy, 29 de septiembre, el REAL DECRETO 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

La senda de crecimiento del SMI comenzó en 2019 con la primera subida, de un 22,3%, hasta los 900 euros. En 2020 y 2021, se fijó en 950 euros y ahora se incrementa otros 15 euros. En total, el SMI ha subido 229 euros desde 2019, un 31%.

  1. CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

  1. COMPLEMENTOS SALARIALES:

Al salario mínimo consignado se adicionará, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

  1. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN:

En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la siguiente forma:

a) La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicional al salario mínimo fijado en el punto 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el punto 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.

b) Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.

c) Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentran en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este punto, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

  1. PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES, TEMPOREROS/AS, Y EMPLEADOS/AS DE HOGAR.

a) Las personas trabajadoras eventuales, así como los temporeros/as cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todas persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
Las personas trabajadoras aquí referidas percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

b) El salario mínimo de los empleados/as de hogar que trabajen por horas se determina teniendo en cuenta el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, siendo así el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

c) En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

  1. ENTRADA EN VIGOR:

Este Real Decreto entrará en vigor el día 30 de septiembre de 2021, y surtirá  efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

(Adjuntamos BOE)

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