El Gobierno prorroga los ERTE hasta el 28 de febrero y extiende las ayudas a autónomos

29/09/2021 12:46

Título documento: BOE

Temas: Autónomos, Ayudas, Empleo, Empresa, ERTE, Formación, Laboral, Legislación


El BOE también publica hoy, 29 de septiembre, el REAL DECRETO 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

  1. AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO VINCULADOS A LA CRISIS PANDÉMICA:

a) La prórroga de los expedientes de regulación temporal vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará, previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación requerida, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el día 1 y 15 de octubre de 2021.
De no presentarse la solicitud acompañada de la documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

b) La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

c) En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  1. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD NORMALIZADA Y TRÁNSITO ENTRE AMBOS:

a) Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada.

Estas empresas y entidades podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes, siempre que cumplan con el resto de requisitos. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

b) Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimentos o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, podrán transitar de la situación de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

c) Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado anterior deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

  1. ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS A LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

a) Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas anteriormente, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021  y el 28 de febrero de 2022.

b) Las acciones formativas referidas tendrán como objeto la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.

c) El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

     i. De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

     ii. De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.

d) Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación, en función del tamaño de la empresa.

     i. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

     ii. De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

               iii. De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

Este incremento será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

a) Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada podrán beneficiarse de las siguientes exenciones en la cotización a la Seguridad Social:

     i. En el supuesto de que la empresa hubiera tenido 10 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

    • El 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
    • El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspende su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

     ii. En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de 10 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

    • El 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas  para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
    • El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
  1. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS:

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del período de carencia para el acceso a la prestación por desempleo, que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

  1. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

a) A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

     i. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

    ii.  75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

              iii. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

     iv. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

b) La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

c) La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.

d) Las exenciones en las cotizaciones serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19:

a) A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se cumplan estos requisitos:

     i. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.

     ii. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

b) La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

c) El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

d) Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior

  1. ENTRADA EN VIGOR:

Este Real Decreto entra en vigor hoy, el día 29 de septiembre de 2021.

(Adjuntamos BOE)

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