El Gobierno prorroga los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021 y simplifica su tramitación

27/01/2021 14:01

Título documento: BOE

Temas: Crisis del coronavirus, Diálogo Social, Empleo, Empresa, ERTE, Laboral, Legislación


El BOE publica hoy, 27 de enero de 2021, el  Real Decreto-Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

  1. Objeto:

Este Real Decreto-Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID-19. 

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  1. Nuevos ERTE:

Se prevé la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo con la representación unitaria o sindical.

  1. Simplificación de trámites:

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente para pasar de uno a otro y acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios.

Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al Servicio Público de Empleo.

  1. Tramitación de los ERTE:

Este nuevo Real Decreto-Ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.

También se podrán seguir aplicando los ERTE de impedimento y de limitación vigentes.

Asimismo, una vez que la empresa haya obtenido la resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

  1. Exoneraciones aplicables:

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo de 2021 incluyen lo siguiente:

  1. Sectores ultraprotegidos.

Estos sectores (incluidos en la lista adjunta), tendrán una exoneración del:

  • 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores,
  • 75% para las empresas con 50 o más trabajadores.

Estas exoneraciones serán las mismas para los trabajadores suspendidos y los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Actualmente se incluyen tres nuevos sectores:

  • 5530 – Campings y aparcamiento de caravanas
  • 7734 – Alquiler de medios de navegación
  • 9604 – Actividad de mantenimiento físico

Y se eliminan otro tres:

  • 1393 – Fabricación de alfombras
  • 2431 – Estirado en frío
  • 3220 – Fabricación de instrumentos musicales

De esta forma, se han incluido aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre del año pasado, no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor al 15%.

  1. Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”, y tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del:
  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores,
  • 90% si tienen 50 o más trabajadores.
  1. ERTE de limitación.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

Las exoneraciones en este caso serán decrecientes hasta el 31 de mayo de 2021 destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas que tengan 50 o más trabajadores.

  1. Mantenimiento del empleo:

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-Ley 30/2020, de forma que las empresas que acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición de despido y la interrupción de los contratos temporales.

  1. Garantía juvenil:

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menos extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo. 

  1. Artistas en espectáculos públicos:

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, previstas en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo de 2020, por el que se aprobaron medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta ajena o propia, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

  1. Entrada en vigor:

El Real Decreto entra en vigor hoy, 27 de enero de 2021.

 

(Se adjunta BOE con toda la información completa y detallada, así como el archivo con el listado de sectores empresariales que pueden acogerse al ERTE)

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