Entra en vigor la supresión del impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León

10/05/2021 12:56

Título documento: BOCYL

Temas: Bonificación, Castilla y León, Impuestos, Sucesiones y donaciones


El BOCYL publicó ayer, 9 de mayo, la LEY 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Las nuevas bonificaciones suponen la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa (sucesiones), el patrimonio acumulado, transmitido a familiares directos no será objeto de una nueva imposición y se resolverá sin pagar prácticamente impuestos.

En el caso de las transmisiones lucrativas intervivos (donaciones), el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en caso de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

NUEVAS BONIFICACIONES:

a) Bonificaciones en adquisiciones “mortis causa”:

Bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidos por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

b) Bonificaciones en adquisiciones “inter vivos”:

Bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Será requisito necesario, que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, la bonificación solo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión.

c) En relación con estas bonificaciones se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

  1. EFECTOS:

La presente Ley entró en vigor el día 9 de mayo de 2021, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

(Adjuntamos BOCYL)

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