Impulso al «prioritario» sector agroalimentario con ayudas por 27 millones de euros

03/05/2021 11:23

Título documento: BOCYL

Temas: Agricultura, Agroalimentación, Ayudas, Castilla y León, Ganadería, Subvenciones


La Junta de Castilla y León resuelve una convocatoria por más de 21 millones en subvenciones destinadas a inversiones para la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de alimentación. La nueva convocatoria prevé una ayuda máxima de 1.800.000 euros para la compra de maquinaria y equipos, y las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

El BOCYL publicó el pasado 30 de abril el EXTRACTO de la Orden de 27 de abril de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan determinadas subvenciones dirigidas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en la Comunidad de Castilla y León.

Se trata de una serie de ayudas destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación por importe de 27 millones de euros. Esta convocatoria está destinada a apoyar las inversiones para la compra de maquinaria y de equipos.

La ayuda máxima otorgable será de 1.800.000 euros y el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2021.

  1. OBJETO:

Estas subvenciones cofinanciadas por el FEADER tiene como finalidad promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

En relación con la inversión auxiliable en esta convocatoria, en todos los casos:

a) La fecha máxima admisible para la ejecución de las inversiones y el pago a sus proveedores será el 9 de diciembre de 2022, inclusive.

b) La fecha máxima admisible para su justificación ante la consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será el 19 de diciembre de 2022, inclusive.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la UE, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas.

d) Que cumplan los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

c) Aquellas personas jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.

d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

e) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

f) Aquellos solicitantes que en el momento de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda no dispongan de la suscripción al procedimiento especificado en la convocatoria de ayuda dentro de la aplicación corporativa “Buzón electrónico del ciudadano”.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día  siguiente a la publicación del presente extracto en el Bocyl (publicado el día 30 de abril de 2021), y finalizará a las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2021.

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285050383895/Propuesta

(Adjuntamos BOCYL)

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