La hostelería podrá abrir hasta las 12 de la noche desde el 9 de mayo

07/05/2021 11:12

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Desescalada, Hostelería, Legislación, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 7 de mayo, el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada: toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad autónoma, limitación a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y reducción del aforo en los lugares de culto (Acuerdo 6/2021, de 16 de febrero y Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero).

Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Acuerdo publicado hoy.

  1. Niveles de alerta sanitaria:

Niveles de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

b) Nivel de alerta 2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generaliza con presión creciente sobre el sistema sanitario.

c) Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir de medidas excepcionales.

d) Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir de medidas excepcionales.

La determinación del riesgo sanitario que justifique el nivel de alerta se realizará por la Consejería  competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.

La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, previo informe de la Consejería competente, declara el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que, para el nivel de alerta declarado, se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.

La declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales.

Los niveles de alerta podrán declararse para todo el territorio de la Comunidad o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

La declaración de nivel de alerta tendrá eficacia mientras subsista la situación de riesgo que la motivó. Se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica que informará cada 14 días sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado. 

  1. Regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas:

a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa, y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

b) Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será del 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%.

La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. 

c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial. 

d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes  los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

En los niveles de alerta 2,3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

  1. Plan de medidas de prevención y control:

a) Obligaciones generales:

 i. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarilla: es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Las personas mayores de 6 años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacio al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.

Será también obligatorio el uso de mascarilla en todo tipo de trasporte público; en los privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

ii. Excepciones uso de mascarilla:

      1. En los supuesto previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
      2. En situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla.
      3. Durante la práctica de actividad física al aire libre de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
      4. En los espacios naturales o al aire libre fuera de los núcleos de población.
      5. En las piscinas y playas fluviales y lacustresdurante el baño.

iii. Consumo de tabaco y asimilados:

No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados existentes actualmente en el mercado en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.

En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.

Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

Tampoco se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

iv. Comer y beber:

No se podrá comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del grupo de convivencia estable, a excepción de los espacios ubicados en los centros educativos, que se regirán por su Protocolo específico.

b) Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público:

 i. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

ii. Se revisará el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

iii. Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

  1. Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se deja sin efecto el ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Seguirá manteniendo su eficacia el ACUERDO 33/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios, así como sus sucesivas prórrogas y actualizaciones de municipios.

 

(Adjuntamos BOCYL y Anexo con las medidas específicas)

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