La Junta adelanta el cierre de hostelería a las 20h ante la decisión del TS de retrasar el toque de queda a las 22h

17/02/2021 11:00

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Hostelería, Legislación, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 17 de febrero, el ACUERDO 6/2021, de 16 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se suspenden los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

  1. Suspensión de los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León:

Conforme a lo dispuesto por el Auto del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021, quedan suspendidos los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero*, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

* Apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero:

Apartado 1.- Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

  1. Se fija en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20:00 horas.
  2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06:00 horas.

Apartado 3.– Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

  1. Hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22:00 horas.

De esta forma, el toque de queda vuelve a fijarse entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana.

Durante las horas comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circulas por las vías públicas o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

  1. Efectos:

a) El apartado primero de este Acuerdo (suspensión de la limitación de la libertad de circulación de las personas a las 20:00 horas), producirá efectos desde hoy, 17 de febrero de 2021, y mantendrá su eficacia mientras permanezca la vigencia de la medida cautelar fijada en el Auto del Tribunal Supremo.

b) Asimismo, el resto de acuerdos producirán efectos desde hoy, 17 de febrero de 2021, y mantendrán su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

Por otro lado, el Bocyl también ha publicado hoy el ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horario de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Ante la evolución de la situación sanitarias y conforma al análisis de los indicadores epidemiológicos recogidos en el informe de la Consejería de Sanidad de 16 de febrero de 2021, la Junta considera oportuno además de mantener la aplicación de las medidas sanitarias preventivas, establecer, en todo el territorio de Castilla y León, como horario de cierre de todos los establecimientos, servicios y actividades, las 20:00 horas, con la excepción de aquellos, que por su naturaleza esencial, requieren mantener su horario de apertura. 

  1. Medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria:

a) Se establece como horario máximo de apertura hasta las 20:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.

b) La limitación horario establecida en el punto anterior no será de aplicación a estos establecimientos, actividades y servicios:

 i. Establecimientos comerciales minoristas de bebidas, alimentación, productos y bienes de primer necesidad.

ii. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; centros o clínicas veterinarias; centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.

iii. Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

iv. Servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

v. Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

vi. Velatorios.

vii. Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

viii. Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

ix. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

x. Centros docentes que impartan las enseñanzas de educación que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

xi. Universidades, de acuerdo con su protocolo.

xii. Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo.

xiii. Escuelas Municipales de música y danza.

xiv. Actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas. 

  1. Efectos:

El presente ACUERDO producirá efectos desde las 20:00 horas del día 17 de febrero hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021.

(Se adjunta BOCYL)

Imágenes Asociadas

Documentos Asociados

BOCYL
BOCYL

Contacta