La Junta convoca una línea de ayudas para personas afectadas por ERTE

05/04/2021 10:32

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Empleo, ERTE, Laboral


El BOCYL publicó el pasado 31 de marzo el EXTRACTO de la Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convoca para el año 2021 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Se trata de una ayuda con carácter retroactivo que podrán solicitar aquellos trabajadores, incluidos los fijos discontinuos, que hayan visto su contrato suspendido, total o parcialmente, durante un periodo de al menos 45 días,  entre el del 1 de octubre de 2019 y el 30 septiembre de 2020, siempre que el centro de trabajo donde presten sus servicios no supere los 250 trabajador y la base de cotización no exceda de 1.600 euros mes por contrato a tiempo completo

  1. OBJETO:

Estas subvenciones tienen por objeto convocar ayudas para el año 2021 dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con el fin de paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectada por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, de la misma empresa o varias, y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo subvencionable del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

También podrán serlo aquellas personas con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

b) Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la personas trabajadora.

c) Que el centro de trabajo no supere los 250 trabajadores.

d) Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 53,33 euros al día o los 1.600 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato a tiempo completo con reducción de jornada y en el caso de personas trabajadoras que hayan cotizado por un período inferior a un mes natural completo.

Se tomarán en consideración la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo o reducción de jornada.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomarán la media de los meses naturales completos por los que se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo, se estará a la parte proporcional por los días cotizados, considerando el mes a 30 días.

  1. CUANTÍA:

a) La ayuda económica se devengará por jornada completa de suspensión. En el caso de que el expediente de regulación temporal de empleo establezca la reducción de la jornada laboral o cuando la reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas.

b) Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa.

c) Aquellas personas afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Cuanto el expediente se presente con varias empresas, los cálculos del importe de la ayuda se realizarán conforme a cada una de las empresas, y el resultado será la media de todas ellas.

d) Personas con contratos en la modalidad de fijos discontinuos, podrán solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o de reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

e) La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas (con un límite de 630 euros por trabajador).

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 19 de abril de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021 a las 15:00 horas.

Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva y se dará prioridad en primer lugar a las solicitudes de aquellos trabajadores con menor base de cotización, en segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores que tenga un mayor número de días de suspensión o reducción de jornada como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo.

 PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo para resolver la convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285041254568/Propuesta

(Adjuntamos BOCYL)

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