La Junta endurece las medidas para prevenir la Covid-19 en Semana Santa

24/03/2021 10:30

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad, Semana Santa


El Bocyl publica hoy el ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Estas medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario, tienen su justificación en reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes.

En este Acuerdo se ha aprobado la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

  1. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados, las reuniones se limitarán a convivientes.
  1. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en terraza).
  1. No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.

Además de lo anterior, este Acuerdo establece una serie de obligaciones y recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa.

De esta manera, las medidas específicas preventivas a aplicar durante este período se sustancian en las siguientes obligaciones:

  1. Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado, en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.
  1. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana santa siempre que cuenten con la autorización prevista teniendo en cuenta que:

a) Solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.

b) No se podrá superar el tercio del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

c)No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, ni en su acceso o salida.

  1. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.), sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  1. La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomiendo ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

En cuanto a las recomendaciones, se refieren a:

  1. Extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contacto y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
  1. Se recomienda a los establecimientos de hosteleríareforzar la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.
  1. A los Ayuntamiento se recomienda favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio.
  1. Se recomienda que las actividades se realicen al aire libre siempre que sea posible, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad.

Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021. Agotada su eficacia, continuarán los efectos de las medidas previstas por el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León en aquella parte afectada por éste.

(Adjuntamos BOCYL)

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