La Junta extrema las medidas sanitarias preventivas en 53 municipios de Castilla y León

01/02/2021 12:35

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Política, Sanidad


El Bocyl publicó ayer, 31 de enero de 2020, el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas excepcionalísimas, adicionales a las de carácter excepcional contempladas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en los municipios de Castilla y León que superen determinados indicadores.

Debido a la situación epidemiológica en algunos municipios de la Comunidad de Castilla y León, la Junta ha tenido que tomar ciertas medidas para frenar la crisis sanitaria causada por la COVID-19.

Estas medidas de carácter excepcionalísimo son las siguientes:

  1. Medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo de suspensión de la apertura al público o de suspensión de la actividad:

a) Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

 i. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

 ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que puedan permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

iii. Los servicios de restauración de centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares, residencias juveniles y servicios de comedor de carácter social.

iv. Otros servicios de restauración de centros de formación.

v. Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustibles o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.

b) Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

c) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil. 

e) Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.

f) Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.

g) Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.

h) Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

i) Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en gases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.

j) No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

 2. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcionalísimo de limitación horaria de la actividad económica y comercial:

a) Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, servicios y actividades regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida (se adjunta Bocyl con dicho Anexo).

b) La limitación horaria del punto anterior no será aplicable en los siguientes establecimientos, actividades y servicios:

 i. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

 ii. Centros, servicios y establecimientos sanitarios; centros o clínicas veterinarias; centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.

iii. Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

 iv. Servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

v. Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

vi. Velatorios.

vii. La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

viii. Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

ix. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

 x. Centros docentes que imparten las enseñanzas con horario establecido por la Consejería de Educación.

 xi. Universidades, de acuerdo con su protocolo.

xii. Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

xiii. Escuelas Municipales de música y danza.

xiv. Actividades de restauración permitidas.

  1. Efectos:

Este Acuerdo producirá efectos desde las 18:00 horas del día 31 de enero de 2021 hasta las 17:59 horas del día 14 de febrero de 2021.

Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas en cada uno de los municipios afectados.

  1. Municipios a los que se les aplica las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo:

a) Provincia de LEÓN:

 i. Santa Colomba de Somoza

 ii. Bercianos del Real camino

 iii. Bercianos del Páramo

iv. Santa María de ORdás

 v. Vegaquemada

 vi. Quintana y Congosto

 vii. Villademor de la Vega

 viii. Villaornate y Castro

ix. Turcia

x. Cimanes de la Vega

xi. Puebla de Lillo

xii. Val de San Lorenzo

xiii. Valencia de Don Juan

xiv. Urdiales del Páramo

xv. Villaquejida

xvi. Laguna Dalga

xvii. Bembibre

b) Provincia de ÁVILA:

 i. Arévalo

ii. Sinlabajos

c) Provincia de BURGOS:

i. Nava de Roa

ii. Huerta del Rey

iii. Santo Domingo de Silos

iv. Condado de Treviño

d) Provincia de PALENCIA:

 i. Autilla del Pino

ii. Villaherreros

iii. Tareigo de Cerrato

iv. Villaumbrales

 v. Becerril de Campos

vi. Palencia

 vii. Villamuriel de Cerrato

e) Provincia de SALAMANCA:

i. Ituero de Azaba

ii. Sancti-Spiritus

iii. Pedrosillo de los Aires

 iv. Ledesma

v. Encinas de Arriba

vi. Valdecarros

vii. Puente del Congosto

viii. Ciudad Rodrigo

ix. Santibáñez de Béjar

x. Béjar

xii. Guijuelo

f) Provincia SEGOVIA:

i. San Pedro de Gaillos

g) Provincia SORIA:

i. Quintana Redonda

h) Provincia VALLADOLID:

i. Villagarcía de Campos

ii. Ataquines

iii. Mojados

iv. Matapozuelos

i) Provincia ZAMORA:

i. Castillo de la Guareña

ii. Tabanales

iii. Faramontanos de Tábara

iv. Fresno de la ribera

v. Barcial del Barco

vi. El Cubo de Tierra del Vino

(Adjuntamos BOCYL)

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