La Junta incentiva la colaboración de las PYMES en proyectos de FP dual

03/09/2021 12:35

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Cursos, Empleo, Empresa, Formación, FP Dual, Laboral, pymes, Subvenciones


El BOCYL publica hoy, 3 de septiembre, la ORDEN EDU/987/2021, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.

Con el fin de incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional inicial, en la modalidad dual, la consejería competente en materia de educación estima oportuno establecer una línea de subvenciones destinada a fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de formación profesional dual.

  1. OBJETO Y FINALIDAD:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.

La finalidad de esta subvención es incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional dual.

  1. CONCEPTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
  • Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  1. BENEFICIARIOS Y DOCUMENTACIÓN:

Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas PYMES  que cumplan estos requisitos:

  • Que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación vigentes en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  • Que tengan alumnos en formación en la modalidad de formación profesional dual en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  • Que existe una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, para que cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gastos distinto.

La documentación requerida vendrá especificada en la convocatoria correspondiente.

  1. CUANTÍA:

El importe individualizado de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por solicitud, consistirá en la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno que ocupe un puesto de aprendizaje en el proyecto de formación profesional dual en el que participe la empresa durante el período de formación establecido en la convocatoria.

La cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno en ningún caso será superior a 1.000 euros. Si la estancia formativa del alumno en la empresa fuese inferior al período que se establezca en la convocatoria, en este caso para el cálculo del importe, se tomará como referencia el coste/hora, que es resultado de dividir la cantidad determinada en la convocatoria por el total de horas de formación que comprende el período establecido. En este caso, la cantidad a conceder en ningún caso puede superar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

  1. ENTRADA EN VIGOR:

La presente Orden entra en vigor hoy, 3 de septiembre de 2021.

(Adjuntamos el BOCYL)

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