La Junta limita el horario nocturno del sector ocio y hostelería con exenciones en Castilla y León

03/08/2020 11:19

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Hostelería, Ocio, Sanidad


La Junta de Castilla y León ha dado a conocer, el pasado sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad, la orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. Establecimientos afectados:
    1. Establecimientos de hostelería y restauración.
    2. Sociedades gastronómicas.
    3. Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
    4. Establecimientos de ocio nocturno.
  1. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos:
    1. Los establecimientos podrán desarrollar su actividad como máximo hasta las 01:30 horas, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes ni servir consumición alguna a partir de esa hora.
    2. Disponen de un periodo máximo para desalojar el local de 30 minutos, por lo tanto, éste deberá estar cerrado al público a partir de las 02:00 horas.
  1. Exenciones, fuera de dicho horario:
    1. Establecimientos de suministro de combustible.
    2. Centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones.
  1. Vigencia: desde el 2 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos.

 

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