La Junta limita el horario nocturno del sector ocio y hostelería con exenciones en Castilla y León
Título documento:
BOCYL
Temas: Castilla y León, Hostelería, Ocio, Sanidad
La Junta de Castilla y León ha dado a conocer, el pasado sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad, la orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Establecimientos afectados:
- Establecimientos de hostelería y restauración.
- Sociedades gastronómicas.
- Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
- Establecimientos de ocio nocturno.
- Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos:
- Los establecimientos podrán desarrollar su actividad como máximo hasta las 01:30 horas, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes ni servir consumición alguna a partir de esa hora.
- Disponen de un periodo máximo para desalojar el local de 30 minutos, por lo tanto, éste deberá estar cerrado al público a partir de las 02:00 horas.
- Exenciones, fuera de dicho horario:
- Establecimientos de suministro de combustible.
- Centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones.
- Vigencia: desde el 2 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos.