La Junta prorroga el cierre perimetral y el toque de queda hasta mayo en Castilla y León

08/01/2021 11:26

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Sanidad


Aprobado ayer, 7 de enero de 2021, el ACUERDO 1/2021, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del ACUERDO 10/2020, en el que se disponía la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A la vista de la situación  epidemiológica en Castilla y León, procede prorrogar la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua de tal medida, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. En consecuencia, habrán de cumplirse las obligaciones generales, las medidas generales de higiene y prevención, las limitaciones de aforo y las medidas de prevención específicas por sectores de actividad, como la obligación de exponer al público el aforo máximo establecido para los diferentes tipos de establecimientos.

Así, con el objeto de controlar la llegada de la tercera ola y hacerla más corta en el tiempo, el presente ACUERDO recoge la prórroga de los efectos del ACUERDO 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Casilla y León; por lo que se limita la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se exceptúa de la medida la entrada de vehículos y personas desde la Comunidad de Madrid al estacionamiento de vehículos en el Puerto de Navacerrada en el límite de esta Comunidad con la de Castilla y León, en la Provincia de Segovia, y la salida de vehículos y personas desde este estacionamiento hacia la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se mantiene la restricción de reuniones privadas a un máximo de 6 personas en el conjunto de la Comunidad.

El presente ACUERDO producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto.

De igual modo, ayer, 7 de enero de 2021, la Junta de Castilla y León aprobó el ACUERDO 2/2021, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.

Este ACUERDO recoge:

  1. Declaración del nivel de alerta 4:

Se declara el nivel de alerta 4 en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

En las provincias de Ávila, Palencia y Segovia se adoptan las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:

  i. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

  ii. Establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias.

  iii. Librería, prensa y papelería.

 iv. Combustible para la automoción.

 v. Estancos.

 vi. Establecimientos de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

 vii. Establecimientos de venta de productos higiénicos.

 viii. Establecimientos de venta de alimentos para animales de compañía.

 ix. Peluquerías, tintorerías y lavanderías.

 x. Sucursales bancarias.

xii. Departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

 xii. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de los mismos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.

b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad oficial de carácter no profesional o profesional.

c) No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones cerradas.

d) Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

i. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

 ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que puedan permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

 iii. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, como comedores escolares o de carácter social.

 iv. Otros servicios de restauración de centros de formación.

v. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

e) Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

  1. Efectos:

El presente ACUERDO producirá efectos desde hoy, 8 de enero de 2021, y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.

No obstante, las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo, producirán efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero hasta las 23:59 horas del día 23 de enero de 2021.

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