La Junta refuerza las medidas especiales de salud pública para frenar los contagios

20/07/2021 11:07

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Hostelería, Junta de Castilla y León, Ocio nocturno, Restauración, Sanidad


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó ayer la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos en todo el territorio de la Comunidad, ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado. Medidas que surtirán efecto durante un periodo de 14 días sujeto a revisión, y que entrarán en vigor a partir de su publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El BOCYL publica hoy, 20 de julio, el ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. 

  1. OBJETO:

El presente ACUERDO tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  1. MEDIDAS ESPECIALES DE SALUD PÚBLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO Y LAS PEÑAS:

Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:

  1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa. No podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación  máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario que corresponda.

  1. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario que corresponda.
  2. Los establecimientos que desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, tendrán como horario de cierre del interior las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
  3. Las peñas permanecerán cerradas.
  4. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, deberá realizarse:

a) En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

b) En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

  1. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos deberán realizarse:

a) En recinto acotado.

b) Su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.

c) Los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

d) Los asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

e) No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas…), sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades.

7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

3. RECOMENDACIONES PARA TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN:

  1. Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  2. Reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75% y en piscinas cubiertas al 50%, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
  3. Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.
  4. Desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. No se recomienda beber o consumir alimentos durante la celebración de los espectáculos.
  5. Desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación: cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos monitores. Se recomienda, que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
  6. Es obligatorio el uso de mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
  1. EFECTOS:

El presente ACUERDO producirá efectos desde hoy, 20 de julio de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales.

(Se adjunta BOCYL)

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