Medidas preventivas para la contención de la Covid-19 en León y San Andrés del Rabanedo

06/10/2020 11:38

Título documento: BOCYL 1

Temas: Ayuntamiento León, Ayuntamiento San Andrés del Rabanedo, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, ante la evolución de la pandemia por la COVID-19 en los municipios de León y San Andrés del Rabanedo, ha decidido adoptar medidas sanitarias preventivas en consonancia con las actuaciones coordinadas publicadas en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad del 30 de septiembre de 2020 para toda España.

Las medidas decretadas son las siguientes:

  1. Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social:

          a. Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad debidamente acreditada.
  1. b. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los municipios será posible, siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos.

          c. La circulación de personas residentes dentro de estos municipios será posible siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva.

          d. La participación en reuniones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, se reducirá a un número máximo de 6 personas (salvo que sean convivientes).

  1. Medidas para lugares de culto:

El aforo máximo será de un tercio garantizando la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre los asistentes.

     3. Medidas para establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

  • Aforo máximo de 50%.
  • Hora de cierre las 22:00 horas.

     4. Medidas para establecimientos de hostelería, restauración, locales de juegos y apuestas.

  • Aforo máximo:

– 50% en espacios interiores.

– 60% en espacios exteriores.

  • El consumo en barra no estará permitido.
  • La distancia entre mesas o agrupaciones de mesas debe ser de al menos 1,5 metros.
  • Número máximo de personas por mesa o mesas será de 6 personas.
  • No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas.
  • La hora de cierre, por tanto, no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

     5. Medidas para academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación.

  • El aforo máximo será del 50%.

    6. Medidas para instalaciones deportivas al aire libre y de interior.

  • El aforo máximo será:

En interiores del 50%.

En exteriores del 60%.

  • La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de 6 personas.

     7. Se recomienda evitar en todo caso desplazamientos innecesarios en los municipios.

     8. El día de entrada en vigor para estas acciones es el miércoles 7 de octubre de 2020 a las 00:00 horas. Teniendo una duración prevista de 14 días, hasta el 20 de octubre de 2020, inclusive.

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