Medidas sanitarias preventivas para la contención de la Covid-19 en el municipio de Ponferrada

23/10/2020 12:32

Título documento: BOCYL

Temas: Ayuntamiento de Ponferrada, Crisis del coronavirus, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 23 de octubre, la ORDEN de la Consejería de Sanidad 1145/2020 por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la Covid-19 en el municipio de Ponferrada (León).

Ante la evolución de la pandemia, la Junta de Castilla y León ha decidido adoptar actuaciones en Ponferrada y su término municipal con el fin de limitar la transmisión comunitaria y evitar nuevos contagios y brotes.

Las medidas se aplicarán en la ciudad de Ponferrada, incluidos los barrios y núcleos de Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios, y se refieren a los siguientes ámbitos:

Medidas que pueden durar un día, ya que, según el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, este fin de semana va a entrar el vigor el toque de queda porque «va a ser más efectivo en toda la Comunidad y no sólo en territorios específicos y cuando entre en vigor, decaerán los confinamientos perimetrales establecidos hasta ahora ya que habrá medidas más restrictivas».

  • Medidas preventivas específicas en relación con el contacto social:
  1. Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ponferrada, así como en los barrios y núcleos de población citados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  4. c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.
  5. d)Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f)Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  8. g)Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h)Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i)Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  12. k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Queda exceptuadas de las restricciones los desplazamientos entre la Ciudad de Ponferrada y los barrios y núcleos citados, así como los desplazamientos entre dichos barrios.

  1. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  1. Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva. Se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  1.  Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios:
  1. Lugares de Culto: no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  1. Velatorios: máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.
  1. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
  1. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
  1. a)Limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores.
  2. b)Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros.
  3. c)No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  1. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación: podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50% del máximo permitido, debiendo garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.
  1. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

La Orden tendrá efectos el mismo día de la publicación, 23 de octubre, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, eficacia que podrá prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

(Se adjunta BOCYL y Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento por motivos laborales en Ponferrada)

Imágenes Asociadas

Documentos Asociados

BOCYL
Certificado Desplazamiento Ponferrada

Contacta