Nuevas ayudas de 3.000 y 8.000 euros para la recuperación de los autónomos de Castilla y León

18/06/2021 13:53

Título documento: BOCYL

Temas: Autónomos, Ayudas, Castilla y León, Crisis del coronavirus, Junta de Castilla y León, Subvenciones


La Consejería de Empleo e Industria ha convocado hoy una nueva línea de subvenciones dirigida al colectivo de trabajadores autónomos de Castilla y León que recibirán una ayuda económica de 8.000 o 3.000 euros en función del sector de actividad al que pertenezca. Esta convocatoria, concebida especialmente para los sectores excluidos de las ayudas estatales, pretende apoyar la recuperación económica de este colectivo, dotándoles de liquidez y paliando las pérdidas económicas que han sufrido como consecuencia de la pandemia

El BOCYL publica hoy, 18 de junio, el EXTRACTO de la Orden de 15 de junio de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la se convocan las subvenciones para el año 2021 destinadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos para paliar las consecuencias económicas de sectores especialmente afectados por la crisis provocada por la COVID-19.

  1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2021, para apoyar económicamente a los trabajadores autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE, como consecuencia de las medidas COVID-19, que se hayan visto afectados en su actividad.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos a título principal que:

a) Pertenezcan a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE que se recoge en el anexo adjunto, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

b) Pertenezcan al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, a fecha 14 de marzo de 2020.

Se entenderá por: “sector de discotecas”, las discotecas y salas de fiestas. “Establecimientos de ocio nocturno”, aquellos cuyo horario de cierre permitido sea mínimo hasta las 4:00 horas (hora de cierre singular) y 4:·0 horas (horario cierre fin de semana y festivo).

  1. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a comunidades de bienes, sociedades mercantiles o personas jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros, indicando dicha circunstancia en la solicitud.  Los trabajadores por cuenta propia solo podrán ser beneficiarios por el alta en uno de los epígrafes IAE, independientemente de que desarrollen varias actividades.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la actividad.

  1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir estos requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.

  1. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el
  1. ACCIÓN SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

–       Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a la reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19.

–       La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.

–       El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 21 de junio de 2021 a las 9:00 horas hasta el 19 de julio de 2021 a las 00:00 horas.

  1. PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

Puede conocer toda la información en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285067896994/Propuesta

 

(Adjuntamos el BOCYL y Anexo Epígrafes IAE)

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