Nuevas ayudas del Gobierno para Hostelería, Turismo y Comercio minorista

23/12/2020 13:05

Título documento: BOE

Temas: Ayudas, Comercio, Crisis del coronavirus, Hostelería, Turismo


El BOE publica hoy, 23 de diciembre, el REAL DECRETO 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El Consejo de Ministros aprobó un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

Las medidas contenidas en este Plan se dividen en cinco bloques:

  1. Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:

a)En el caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas:

     i. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

ii. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

b)En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas anteriores.

c)La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas.

d)Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta. Se estima que 323.701 arrendadores se pueden acoger a la medida.

  1. Medidas de liquidez y solvencia:

a)La primera es la ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en la que se acordó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los préstamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación.

b)La segunda es la creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas, dotada con 500M€.

Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como agencias de viajes, transporte discrecional y el sector alojativo.

Las agencias de viajes y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento. 

  1. Medidas tributarias:

a)Se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que permite aplazar durante 6  meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre.

b)Otra medida tributaria es aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general; sin embargo, para los sectores más afectados por las medidas adoptadas para combatir la pandemia, como la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021.

Las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera trimestral de 2021.

c)Otra medida es la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetivo en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

  1. Medidas laborales y Seguridad Social:

a)Se extienden las exenciones previstas de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parque zoológicos y reservas naturales.

Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

b)Otra medida recoge el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida de la que podrán beneficiarse empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5%.

c)En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades del sector turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.

  1. Medidas regulatorias:

a)Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial. Se tratan de subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

b)Se amplía la moratoria para presentar concurso de acreedores.

c)Se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos; por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos; se utilizará la media de los tres años anteriores.

(Se adjunta BOE)

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