Plan para la Desescalada, entramos en la Fase 0 de preparación

04/05/2020 11:06

Título documento: Orden Ministerial

Temas: Comercio, Crisis del coronavirus, Economia, Empresa, Hostelería, Legislación, Política


Informamos de los últimos cambios legislativos que conciernen al Plan para la Desescalada, una vez publicado, ayer, domingo, el BOE con las cinco Órdenes para regular la fase 0 y, en algunos casos, la 1 también, de la desescalada, cuyos principales puntos se centran en la hostelería, la apertura al público de ciertos comercios y servicios, movilidad y restricciones sociales.

A continuación resumimos las cuatro ordenes que entran en vigor, hoy lunes, 4 de mayo, y sus puntos clave en la fase 0 de desescalada.

En los próximos días analizaremos la última de ellas que se centra en la hostelería, contacto social, velatorios. La cual entra en vigor el lunes, 11 de mayo.

 1.- ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Podrán reabrirse al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido con el estado de alarma (excepto los de más de 400m2 y centros comerciales, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente)

Requisitos:

  • Sistema de cita previa.
  • Se debe garantizar un cliente por cada trabajador.
  • Se garantizará la atención individualizada con la debida separación física si no son posibles mostradores o mamparas.
  • Se pondrán establecer sistemas de recogida en el local, siempre que garanticen una recogida escalonada y sin aglomeraciones.
  • Los desplazamientos a estos locales serán únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
  • Al menos 2 veces al día, limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente las superficies de más contacto.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo (60º a 90º)
  • Se contemplan medidas de higiene, aforo y protección para el personal y clientes.

 2.- ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes.
  • Está prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • Podrán establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables al COVID-19.
  • Se deberá realizar el pedido por teléfono u on-line y el establecimiento fijara un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
  • Habrá un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago, con la debida separación física. 
  • Si existen puntos de solicitud de recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida. 
  • Se establecen medidas de higiene para los clientes y relativas al aforo (geles hidroalcohólicos a la entrada, papeleras, de pedal, atención individualizada). Y pautan de protección y prevención también para el personal.

 

 3.- OBRAS EN EDIFICIOS YA EXISTENTES

Se amplía la posibilidad de realizar obras en viviendas y locales o en otras zonas delimitadas no habitadas, así como en las que no tengas acceso los residentes.

Requisitos: 

  • Limitación de la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y adoptándose todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, se producirá al inicio y finalización de la jornada laboral.
  • Los trabajadores adoptarán las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con redes de servicios del edifico que sean necesarias para acometer las obras.

 

 4.- DEPORTISTAS FEDERADOS Y REAPERTURA DE ARCHIVOS

  • Los deportistas federados (no profesionales, ni de alto nivel) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre dos veces al día, entre las 6 h y las 10 h y entre las 20 h y las 12 h, dentro de los límites del término municipal de residencia.
  • Podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva (mar, ríos, montaña).
  • Si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. 
  • En supuestos de deporte adaptado podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva (debiendo utilizar ambos mascarilla y respetando las oportunas medidas de higiene y etiqueta respiratoria). No será exigible la distancia mínima.
  • No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
  • Estricto cumplimiento de las medidas de distancia física e higiene para la prevención del contagio del COVID-19
  • Los archivos podrán reabrir sus puertas y prestar servicios al público desde mañana lunes. Sus servicios serán preferentemente por vía telemática, no obstante, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial con cita previa. 

 

5.- LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y DE ALTO RENDIMIENTO

Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia de residencia del deportista. 

  • Podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva (mar, ríos, embalses).
  • Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario, manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento físico e higiene.
  1. En supuestos de deporte adaptado o paralímpico podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva (debiendo utilizar ambos mascarilla y respetando las oportunas medidas de higiene y etiqueta respiratoria). No será exigible la distancia mínima.
  1. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  1. Podrán presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador (sin olvidar la distancia física e higiene).
  1. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de 2 metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso serán 10 metros.
  1. Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

 

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