Ponferrada vuelve a cerrar la hostelería y Bembibre sale de la lista de las restricciones

11/05/2021 10:34

Título documento: BOCYL

Temas: Bierzo, Castilla y León, Covid-19, Hostelería, León, Sanidad


La Junta actualiza los municipios de la Comunidad con medidas excepcionales frente a la Covid-19. El listado, del que sale Bembibre y vuelve a entrar Ponferrada, cifra en 29 los términos municipales en Castilla y León en los que, a partir de hoy, la Autoridad sanitaria autonómica establece un régimen excepcional preventivo para la contención pandémica.

El BOCYL publica hoy, 11 de mayo, el ACUERDO 47/2021, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el ACUERDO 33/2021, de 5 de abril.

  1. Municipios afectados:

Este régimen afectará a las siguientes localidades:

  • LEÓN

o   León

o   Valverde de la Virgen

o   Villablino

o   San Andrés del Rabanedo

o   Ponferrada

  • BURGOS:

o   Burgos

o   Medina de Pomar

o   Miranda de Ebro

o   Aranda de Duero

  • PALENCIA:

o   Aguilar de Campóo

o   Guardo

  • SALAMANCA:

o   Villamayor

o   Alba de Tormes

o   Peñaranda de Bracamonte

  • SEGOVIA:

o   Segovia

o   Palazuelos de Eresma

o   Real Sitio de San Ildefonso

o   Carbonero el Mayor

  • SORIA:

o   Soria

o   Ágreda

  • VALLADOLID:

o   Simancas

o   Laguna de Duero

o   Peñafiel

o   Íscar

o   La Cistérniga

o   Medina del Campo

  • ZAMORA:

o   Benavente

  • ÁVILA:

o   Arenas de San Pedro

o   Las Navas del Marqués

  1. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Se adoptan, para los municipios anteriores, las siguientes medidas

a) Suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos. Excepto:

i. Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo.

ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

iii. Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

iv. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

v. Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

b) Suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En estos municipios, seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad.

  1. Aplicación de las medidas adoptadas:

a) Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias del presente acuerdo.

b) En todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir  infracción administrativa.

  1. Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021. La Junta de Castilla y León actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

(Se adjunta BOCYL)

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