Prorrogados hasta el 30 de septiembre los ERTEs y la prestación por cese de actividad de los autónomos

29/06/2020 10:40

Título documento: BOE

Temas: Autónomos, Ayudas, Empleo, Empresa, Laboral, Legislación


Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

El Gobierno ha ratificado el viernes, 26 de junio, en su Consejo de Ministros extraordinario, la prórroga de los incentivos a los ERTEs y las ayudas para trabajadores autónomos, consensuadas a lo largo de esta semana con lo diferentes agentes sociales, hasta el próximo 30 de septiembre del 2020. 

II Acuerdo Social En Defensa del Empleo. Medidas sociales de reactivación del empleo

Medidas más importantes de este Acuerdo:

  • ERTE de Fuerza Mayor Total (ERTE de Transición): Son aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo. Se les aplicarán las siguientes exoneraciones en materia de Seguridad Social:
    • Exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores
    • Exoneración en las cotizaciones empresariales del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre cuando la empresa tenga más de trabajadores.
  • ERTE de Fuerza Mayor Parcial, aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, y ERTE por Causas Objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción) mantienes las siguientes exoneraciones en materia de Seguridad Social:
    • Exoneraciones del 60% para los trabajadores que vuelven a la actividad y del 35% para los que siguen con el empleo suspendido en el caso de las empresas de hasta 50 empleados.
    • Exoneraciones del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados en empresas con más de 50 empleados.
  • Empresas que tengan que cerrar a causa de un rebrote:
    • Puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores. 
  • Las empresas que se acojan a las exoneraciones de los ERTE, deberán mantener el empleo un periodo de 6 meses.
  • Durante un ERTE en vigor no podrán repartir dividendos.
  • Aquellas radicadas en paraísos fiscales no se verán beneficiadas por la cobertura de los ERTE
  • Las personas trabajadoras de las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra.
  • No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT. Tampoco que establezcan nuevas externalizaciones durante la vigencia de los ERTE.
  • Las personas en ERTE total o parcial, por causas productivas o tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada del anterior acuerdo. Se les reconocerá la prestación aún cuando no acrediten periodo de cotización previo y no les computará el tiempo en ERTE.
  • La Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral, a través del diálogo social, definirá un modelo de protección por desempleo para las personas que no han podido incorporarse a los ERTE.

 

 Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

  • El RDL incluye, para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
  • Los autónomos/as cuya actividad siga afectada por los efectos del COVID 19 podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria. Acreditando una reducción de facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020. No necesitarán esperar a que termine el trimestre.
  • Este RDL incluye una prestación extraordinaria para los autónomos/as de temporada. Podrán cobrar el 70% de la base mínima de cotización. Esta ayuda se empezará a devengar desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

 

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