Publicada una línea de ayuda para trabajadores afectados por ERTE en Castilla y León

15/12/2020 18:20

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, ERTE, Laboral, Subvenciones


El Bocyl ha publicado  hoy, 15 de diciembre, las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

  1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a)Estar afectada por una o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, de la misma empresa o varias, y siempre que la afectación tenga lugar durante el período subvencionable que recoja la convocatoria.

b)También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

c)Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas afecte a un centro de trabajo ubicado en la comunidad de Castilla y León.

d)Que el centro de trabajo no supere los 250 trabajadores.

e)Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 53,33 euros día o 1.600 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

f)Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, al menos 45 días dentro del periodo subvencionable que recoja la convocatoria.

A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá a 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días.

g)No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras con contratos de alta dirección ni las que concurran algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Cuantía y duración de la ayuda:

a)La ayuda económica se devengará por jornada completa de suspensión. En el caso de que el expediente de regulación temporal de empleo establezca la reducción de la jornada laboral o cuando la reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la facción de jornada resultante.

b)Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa de suspensión de contratos.

c)Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

d)En el supuesto de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

e)La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión como consecuencia de un expediente o expedientes de regulación de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, dentro del período subvencionable.

  1. Obligaciones del beneficiario:

a)Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, antes de producirse la propuesta de concesión.

b)Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

c)El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

  1. Compatibilidad:

a)Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

En todo caso, la suma de las percepciones de las personas trabajadoras entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de la persona trabajadora.

b)Las ayudas recibidas al amparo de esta orden son incompatibles con la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la Orden de 16 de julio, de la consejería de Empleo e Industria, por la que se convoca para el año 2020 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  1. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

a)Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, y deberá presentarse junto con los demás Anexos que han de acompañarla en la forma y plazo que se determine.

La solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b)Las solicitudes se podrán presentar:

i. De forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la comunidad. Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado reconocido por esta administración en la Sede Electrónica.

ii. De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

iii. Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.

(Se adjunta BOCYL)

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