Publicadas las bases de las ayudas para mantener el empleo en Hostelería y otros sectores

17/12/2020 12:55

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Empleo, Empresa, ERTE, Hostelería, Laboral, Subvenciones


La Consejería de Empleo e Industria ha publicado hoy, 17 de diciembre, las bases que regulan la convocatoria de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en las empresas de hostelería y de otros sectores afectados por la crisis de la COVID-19. Las dos líneas, incluidas en el Plan de Choque para el Empleo, cuentan con un presupuesto de 9,5 millones de euros: 5 millones destinados específicamente a las empresas del sector de hostelería y 4,5 millones dirigidas a las empresas del resto de sectores.

El plazo para presentar la solicitud de las subvenciones se abre el día 30 de diciembre y finaliza el 26 de enero de 2021.

  1. Objeto:

Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores, todo ello durante el período subvencionable y en alguna de las modalidades siguientes:

–        PROGRAMA I: Mantenimiento del empleo – Sector de la hostelería.

–        PROGRAMA II: Mantenimiento del empleo – Otros sectores.

  1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a)Dependiendo del Programa por el que opten:

    1. Programa I: Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56 de la sección I Hostelería del Anexo del Real Decreto 475/2007.
    2. Programa II: Realizar una actividad económica encuadrada en una división distinta de la recogida para el Programa I, en adelante Otros sectores.

b)Los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda han debido de estar o deben estar en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

c)Los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda deben estar ubicados en el territorio de Castilla y León.

d)Los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda han debido estar conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indica la convocatoria.

e)Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

f)El número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional debe ser inferior a 100. Se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Si cuenta con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos.

g)No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h)Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.

i)Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

j)En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción  por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal.

No podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

  1. Obligaciones del beneficiario:

a)Que el número de trabajadores de la plantilla se haya mantenido en un número igual o superior al 30% en los términos que se recoja en la convocatoria.

b)Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor.

c)Tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada.

d)Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e)Estar dado de alta en el Buzón Electrónico del ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente.

4. Cuantía y gastos subvencionables:

La cuantía de la subvención a conceder será el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exenta según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria y hasta un máximo de 3.500 euros.

  1. Compatibilidad:

a)Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

b)El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

  1. Criterios de concesión de la subvención:

Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a)Se valorará el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el conjunto de la plantilla de la empresa en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

    • Del 10% al 20% – 2 puntos.
    • De más del 20% al 30% – 3 puntos.
    • De más del 30% al 40% – 4 puntos.
    • De más del 40% al 50% – 5 puntos.
    • De más del 50% al 60% – 6 puntos.
    • De más del 60% al 70% – 7 puntos.
    • De más del 70% al 80% – 8 puntos.
    • De más del 80% al 90% – 9 puntos.
    • De más del 90% al 100% – 10 puntos.

b)Se valorará con 1 punto a los solicitantes que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias en relación a la plantilla de la empresa en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria:

    • Solicitantes que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • Solicitantes que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c)Se valorará con 1 punto a aquellas empresas que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La medida ha de estar en vigor al menos en el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestarias que para este fin se habilite, no pudiendo concederse a más solicitudes de las que pueda abarcar el crédito presupuestario.

  1. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

a)Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que han de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León  https://www.jcyl.es.

b)El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria.

c)Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

  1. Resolución:

a)La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

b)El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

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