Se adelanta el toque de queda en la Comunidad a las 20 horas y se cierran la provincias

18/01/2021 11:13

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Política, Sanidad


Desde las ocho de la tarde del sábado, 16 de enero, el toque de queda en Castilla y León será a las 20.00 horas, se establece el cierre perimetral de todas las provincias y se limitan las reuniones en espacios públicos y privados a cuatro personas. Son las nuevas medidas de contención del Covid-19 impuestas por la Junta.

El BOCYL publicó el sábado, 16 de enero, el ACUERDO 2/2021 del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-COV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

La situación epidemiológica en la comunidad ha llevado a la Junta de Castilla y León a tomar la decisión de aplicar unas medida excepcional y modificar así las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

De esta forma:

  • Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20:00 horas.
  • Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06:00 horas.

Efectos:

Este ACUERDO producirá efectos desde las 20:00 horas del 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma. 

No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

Asimismo, el BOCYL publicó también el 16 de enero, el ACUERDO 3/2021, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, limitando  la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas.

  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
  1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.
  2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
  3. No están incluidas en la limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto: 

Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

  • Efectos:

El presente ACUERDO producirá efectos desde las 20:00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

Finalmente, el BOCYL también recoge el ACUERDO 4/2021, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León. 

  • Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
    1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k. Cualquier otra actividad de análoga naturales, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castila y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

  • Efectos:

El presente ACUERDO producirá efectos desde las 20:00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

(Se adjuntan los 3 BOCYL)

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