Se prorrogan hasta el 3 de diciembre las medidas restrictivas y el cierre perimetral de CyL

20/11/2020 12:02

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 20 de noviembre, el ACUERDO 15/2020 del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se prorroga los efectos del Acuerdo 10/2020, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

A la vista de la situación epidemiológica en Castilla y León, permaneciendo ésta en el nivel de alerta 4, la Junta de la comunidad ha considerado que procede prorrogar la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la misma hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

De esta forma, el presente acuerdo producirá efectos desde las 23:59 horas del 23 de noviembre, hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre.

Le recordamos que las medidas relacionadas con este aspecto son las siguientes:

Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidadsalvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.

d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

  1. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

Prórroga del cierre de la restauración, grandes superficies e instalaciones deportivas de interior

La Junta de Castilla y León, acordó también ayer el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional vigentes aprobadas mediante el Acuerdo 78/2020, vigente hasta la medianoche de hoy, 20 de noviembre, que hacen referencia al cierre de los grandes establecimientos comerciales, cierre de instalaciones deportivas y suspensión de todas las actividades de restauración.

La prórroga de estas medidas entra en vigor hoy y se extenderá hasta las 23:59 horas del próximo 3 de diciembre, al igual que el confinamiento perimetral de la comunidad.

Asimismo, la Junta de Castilla y León también ha anunciado su intención de abrir un diálogo con los sectores afectados por estas restricciones como son la hostelería, el comercio o los centros deportivos para establecer posibles medidas de relajación siempre vinculadas a la bajada de la incidencia del virus.

Le recordamos que las medidas preventivas excepcionales son las siguientes:

  1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

a)Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquería, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b)Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.

  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
  1. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
  1. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

a)Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b)Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c)Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.

d)Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadores.

e)Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

  1. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida. No se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

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