Villablino y La Pola de Gordón, obligadas a cerrar el interior de la hostelería

06/04/2021 12:37

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Hostelería, Sanidad


El Consejo de Gobierno aprobó el 5 de abril el Acuerdo por el que se adoptan, a partir del 6 de abril, nuevas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19, que afectarán a un total de 21 municipios repartidos en siete provincias de la Comunidad, incluidas cinco capitales y dos municipios leoneses: Villablino y La Pola de Gordón.

  1. Municipios afectados:

Este régimen afectará a las siguientes localidades:

  • LEÓN

o   Villablino

o   La Pola de Gordón

  • BURGOS:

o   Burgos

o   Medina de Pomar

o   Briviesca

o   Miranda de Ebro

  • PALENCIA:

o   Palencia

o   Cervera de Pisuerga

o   Aguilar de Campóo

o   Villamuriel de Cerrato

o   Venta de Baños

  • SALAMANCA:

o   Villamayor

o   Santa Marta de Tormes

o   Carbajosa de la Sagrada

  • SEGOVIA:

o   Segovia

o   Riaza

o   El Espinar

  • SORIA:

o   Soria

o   Burgo de Osma

  • VALLADOLID:

o   Valladolid

o   Tudela de Duero

  1. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Se adoptan, para los municipios anteriores, las siguientes medidas

a) Suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos. Excepto:

i. Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo.

ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

iii. Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

iv. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

v. Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

b) Suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En estos municipios, seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad.

  1. Aplicación de las medidas adoptadas:

a) Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas.

b) En todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa.

  1. Ampliación y reducción de los municipios relacionados en el Anexo.

La Junta de Castilla y León actualizará cada 7 días naturales, el Anexo de municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

  1. Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021 hasta las 23:59 horas del día 19 de abril de 2021.

Imágenes Asociadas

Documentos Asociados

BOCYL
Listado municipios afectados

Contacta