Ayudas para la modernización, digitalización y gestión del comercio de Castilla y León
El BOCYL publicó el pasado 9 de abril el EXTRACTO de la Orden de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
- OBJETO:
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos.
- BENEFICIARIOS:
Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionables dentro del período establecido, y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
- La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:
o Clase 47.26 – Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
o Clase 47.30 – Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
o Clase 47.73 – Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
o Grupo 47.8 – Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
o Grupo 47.9 – Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
- Además, se deben presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
- ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite la subvención, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
a) La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
b) Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
c) Ambas a la vez.
Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.
- CUANTÍA:
La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.000.000,00 euros.
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:
- No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
- El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 100.000 euros, para los gastos en digitalización, y de 40.000 euros para el resto de los gastos.
- PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente extracto (publicado el día 9 de abril de 2021), hasta el 15 de junio de 2021, inclusive.
- PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrá entender DESESTIMADA la solicitud.
Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:
(Adjuntamos BOCYL)