Ponferrada vuelve a cerrar la hostelería y Bembibre sale de la lista de las restricciones
La Junta actualiza los municipios de la Comunidad con medidas excepcionales frente a la Covid-19. El listado, del que sale Bembibre y vuelve a entrar Ponferrada, cifra en 29 los términos municipales en Castilla y León en los que, a partir de hoy, la Autoridad sanitaria autonómica establece un régimen excepcional preventivo para la contención pandémica.
El BOCYL publica hoy, 11 de mayo, el ACUERDO 47/2021, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el ACUERDO 33/2021, de 5 de abril.
- Municipios afectados:
Este régimen afectará a las siguientes localidades:
- LEÓN
o León
o Valverde de la Virgen
o Villablino
o San Andrés del Rabanedo
o Ponferrada
- BURGOS:
o Burgos
o Medina de Pomar
o Miranda de Ebro
o Aranda de Duero
- PALENCIA:
o Aguilar de Campóo
o Guardo
- SALAMANCA:
o Villamayor
o Alba de Tormes
o Peñaranda de Bracamonte
- SEGOVIA:
o Segovia
o Palazuelos de Eresma
o Real Sitio de San Ildefonso
o Carbonero el Mayor
- SORIA:
o Soria
o Ágreda
- VALLADOLID:
o Simancas
o Laguna de Duero
o Peñafiel
o Íscar
o La Cistérniga
o Medina del Campo
- ZAMORA:
o Benavente
- ÁVILA:
o Arenas de San Pedro
o Las Navas del Marqués
- Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:
Se adoptan, para los municipios anteriores, las siguientes medidas
a) Suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos. Excepto:
i. Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo.
ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
iii. Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
iv. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
v. Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
b) Suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
En estos municipios, seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad.
- Aplicación de las medidas adoptadas:
a) Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias del presente acuerdo.
b) En todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa.
- Efectos:
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021. La Junta de Castilla y León actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.
(Se adjunta BOCYL)