Devolución del céntimo sanitario a través de Garrigues

Fecha publicación: 2014-03-25 00:00

Título documento: Sentencia sobre el "Céntimo Sanitario"

Temas: Fiscal


Como seguramente conocerás, con fecha 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado su sentencia en el Asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora, S.L. en la que concluye que la Directiva 92/12, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales se opone a la norma española por la que se estableció el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (el denominado “Céntimo Sanitario” o “IVMDH”).

 

Como cuestión importante a destacar, la ausencia de limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia implicaría que no pueden circunscribirse dichos efectos a ejercicios abiertos a inspección o a reclamaciones vivas, y aún no resueltas definitivamente, para que los afectados soliciten el resarcimiento del impuesto pagado en contravención del Derecho de la UE, si bien las vías procedimentales difieren en cada situación (puedes encontrar más información en el documento adjunto).

 

  • En relación con ejercicios no prescritos, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado.
  •  En relación con ejercicios prescritos (o situaciones para las que no quepa ya solicitar la devolución del ingreso indebido), mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

A estos efectos, en la actualidad se están tratando de resolver con la Administración Tributaria diversas cuestiones controvertidas en torno a las futuras devoluciones derivadas de la ejecución de la citada sentencia: órgano competente, código de identificación minorista, pagos con tarjeta SOLRED, etc. con el objeto de garantizar en la mayor medida posible el éxito del procedimiento.

Con respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que entraña mayor complejidad, será necesario, entre otras cuestiones, interponer escritos, tanto para el Consejo de Ministros, como para el Tribunal Supremo. A este respecto, no queremos dejar de señalar que hemos llevado con éxito este procedimiento en el pasado en otros supuestos, como por ejemplo, en relación con la no deducibilidad del IVA como consecuencia de la percepción de ciertas subvenciones.

Por lo tanto, este nuevo escenario permitiría, según nuestro criterio, intentar la devolución no solo de las cantidades satisfechas y correspondientes a este impuesto en los ejercicios no prescritos a día de hoy, sino incluso de las cantidades correspondientes a ejercicios prescritos.

Nos ponemos a disposición de los asociados del CEL para cualquier duda o comentario al respecto, así como, en su caso, para analizar la incidencia que esta cuestión puede tener en todo aquel asociado del CEL que esté interesado en este asunto y explorar posibles fórmulas de colaboración al respecto.

 

 

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