Subvenciones al Autoempleo en Castilla y León

Fecha publicación: 2015-06-17 00:00

Temas: Emprendedores, Subvenciones


Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015. 

Publicada el 17 de Junio de 2015

Serán financiables, con cargo a la presente resolución, las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de noviembre de 2014 y el día 31 de agosto de 2015, siempre que no hayan solicitado subvención al amparo de la Resolución de 23 de octubre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

¿Quiénes pueden solicitar esta subvención?

Las personas física que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos colaboradores, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.
  • En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Quiénes quedan excluidos?

  • Los socios de sociedades mercantiles.
  • Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.
  • Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

¿Qué se subvenciona?

  1. El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA.
  2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos.
  3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.
  4. Cuando el solicitante forme parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las mismas.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 8ª, será de 10.000 €.
Para solicitarla debe haber el inicio de una actividad económica por cuenta propia y el solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
La solicitud se cumplimentará según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Más información:
Tramita Castilla y León
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