La Junta prorroga el confinamiento perimetral de Castilla y León hasta el 23N

09/11/2020 11:26

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


Ante la evolución de la pandemia en Castilla y León y con la finalidad de reducir la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, la Consejería de Sanidad ha decidido prorrogar las limitaciones de la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma.

El BOCYL publica hoy, 9 de noviembre, el ACUERDO del Presidente de la Junta de Castilla y León 12/2020 por el que se prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Este acuerdo producirá efectos desde las 14:00 horas de hoy, 9 de noviembre, hasta las 23:59 horas del día 23 de noviembre.

Recordamos que las limitaciones son las siguientes:

Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidadsalvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.

d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

  1. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

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