Se levantan las medidas excepcionales en León y se prorroga el cierre perimetral de la comunidad

04/12/2020 10:53

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


  • La Junta ha actualizado las medidas de prevención frente al coronavirus en las distintas provincias gracias a la mejora de los datos epidemiológicos.
  • Salamanca y León levantan las medidas excepcionales y adoptan las propias del Nivel 4
  • Se prorroga el cierre perimetral de la Comunidad y se establece un perímetro conjunto para las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, así como el de León, hasta el 10 de diciembre
  • Las medidas hoy aprobadas entrarán en vigor el viernes, día 4 tras su publicación en BOCYL

En todo caso es importante recordar que se mantienen en plena vigencia otros mandatos de ámbito individual, tales como el toque de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana, el uso obligatorio de mascarillas, la limitación de las reuniones familiares y sociales a un máximo de seis personas, la distancia interpersonal de seguridad y los cierres perimetrales de la Comunidad y de territorios concretos castellanos y leoneses.

León, Salamanca y Ávila

En el caso de las provincias de Salamanca y León, decaen las medidas excepcionales establecidas en los acuerdos de 3 y 12 de noviembre, por lo que vuelven a las restricciones ordinarias fijadas para el Nivel de Alerta 4, en el que está también la provincia de Ávila. Esta eliminación de las  medidas excepcionales se concreta en la vuelta a las actividades  de restauración, tanto en interiores-excepto consumo en barra- como en terrazas; la reapertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, así como  comercios de más de 2.500 metros cuadrados; y la reapertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, con asistencia de público en aquellos casos en los que está permitido.

En el caso de la hostelería y restauración, se recuerda que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.

Los grandes establecimientos comerciales abrirán con un aforo máximo de 1/3, y se mantendrá el horario establecido por el estado de alarma (RD 926/2020).

Para el deporte en establecimientos cerrados es obligatoria la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico, excepto deportistas profesionales, de alto Nivel o de alto rendimiento. El aforo máximo será del 33%.

Cierre Perimetral

Junto a estas medidas, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga el cierre perimetral de la Comunidad de Castilla y León hasta el próximo día 10 de diciembre. Igualmente, y dada la buena evolución epidemiológica de varias provincias, el presidente ha aprobado la limitación de entrada y salida de personas de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y por tanto, la propagación del virus.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segoviasalvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a.    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b.    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c.    Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.

d.    Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e.    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f.     Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g.    Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h.    Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i.      Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j.      Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k.    Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.    Está permitida la entrada y salida del territorio de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, siempre y cuando el origen y el destino del trayecto sean dichos territorios.

3.    La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia.

Estas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes 4 hasta las 23.59 del próximo día 10 de diciembre.

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