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01/02/2021 12:35
Título documento: BOCYL
Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Política, Sanidad
El Bocyl publicó ayer, 31 de enero de 2020, el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas excepcionalísimas, adicionales a las de carácter excepcional contempladas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en los municipios de Castilla y León que superen determinados indicadores.
Debido a la situación epidemiológica en algunos municipios de la Comunidad de Castilla y León, la Junta ha tenido que tomar ciertas medidas para frenar la crisis sanitaria causada por la COVID-19.
Estas medidas de carácter excepcionalísimo son las siguientes:
a) Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
i. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que puedan permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
iii. Los servicios de restauración de centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares, residencias juveniles y servicios de comedor de carácter social.
iv. Otros servicios de restauración de centros de formación.
v. Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustibles o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
b) Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
c) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
d) Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
e) Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
f) Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
g) Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
h) Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
i) Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en gases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
j) No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
2. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcionalísimo de limitación horaria de la actividad económica y comercial:
a) Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, servicios y actividades regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida (se adjunta Bocyl con dicho Anexo).
b) La limitación horaria del punto anterior no será aplicable en los siguientes establecimientos, actividades y servicios:
i. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
ii. Centros, servicios y establecimientos sanitarios; centros o clínicas veterinarias; centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
iii. Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
iv. Servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
v. Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
vi. Velatorios.
vii. La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
viii. Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
ix. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
x. Centros docentes que imparten las enseñanzas con horario establecido por la Consejería de Educación.
xi. Universidades, de acuerdo con su protocolo.
xii. Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.
xiii. Escuelas Municipales de música y danza.
xiv. Actividades de restauración permitidas.
Este Acuerdo producirá efectos desde las 18:00 horas del día 31 de enero de 2021 hasta las 17:59 horas del día 14 de febrero de 2021.
Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas en cada uno de los municipios afectados.
a) Provincia de LEÓN:
i. Santa Colomba de Somoza
ii. Bercianos del Real camino
iii. Bercianos del Páramo
iv. Santa María de ORdás
v. Vegaquemada
vi. Quintana y Congosto
vii. Villademor de la Vega
viii. Villaornate y Castro
ix. Turcia
x. Cimanes de la Vega
xi. Puebla de Lillo
xii. Val de San Lorenzo
xiii. Valencia de Don Juan
xiv. Urdiales del Páramo
xv. Villaquejida
xvi. Laguna Dalga
xvii. Bembibre
b) Provincia de ÁVILA:
i. Arévalo
ii. Sinlabajos
c) Provincia de BURGOS:
i. Nava de Roa
ii. Huerta del Rey
iii. Santo Domingo de Silos
iv. Condado de Treviño
d) Provincia de PALENCIA:
i. Autilla del Pino
ii. Villaherreros
iii. Tareigo de Cerrato
iv. Villaumbrales
v. Becerril de Campos
vi. Palencia
vii. Villamuriel de Cerrato
e) Provincia de SALAMANCA:
i. Ituero de Azaba
ii. Sancti-Spiritus
iii. Pedrosillo de los Aires
iv. Ledesma
v. Encinas de Arriba
vi. Valdecarros
vii. Puente del Congosto
viii. Ciudad Rodrigo
ix. Santibáñez de Béjar
x. Béjar
xii. Guijuelo
f) Provincia SEGOVIA:
i. San Pedro de Gaillos
g) Provincia SORIA:
i. Quintana Redonda
h) Provincia VALLADOLID:
i. Villagarcía de Campos
ii. Ataquines
iii. Mojados
iv. Matapozuelos
i) Provincia ZAMORA:
i. Castillo de la Guareña
ii. Tabanales
iii. Faramontanos de Tábara
iv. Fresno de la ribera
v. Barcial del Barco
vi. El Cubo de Tierra del Vino
(Adjuntamos BOCYL)
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