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23/02/2021 12:07
Título documento: BOCYL
Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Hostelería, Legislación, Sanidad
La Junta amplía hasta las 22.00 horas la apertura de establecimientos, actividades y servicios no esenciales a partir del viernes, 26 de febrero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha acordado la prórroga de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria pandémica. La prórroga entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.
El BOCYL publica hoy, 23 de febrero, el ACUERDO 21/2021, de 22 de febrero, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el ACUERDO 4/2021, de 12 de enero y la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios adoptada mediante el ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero.
Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, se mantiene en todo el territorio las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, para la contención de la COVID-19.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de los mismos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.
Se exceptúa de lo dispuesto en este punto a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
a) Las medidas de este Acuerdo producirán efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.
b) Las medidas de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, producirán efectos desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del 9 de marzo de 2021.
c) Durante el período comprendido entre las 00:00 horas del día 24 de febrero y las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2021 seguirá siendo de aplicación la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, a las 20:00 horas.
d) Todas las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en este Acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación cada siete días naturales con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
(Se adjunta BOCYL)
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