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01/10/2021 11:17
Título documento: BOCYL
Temas: Aforos, Castilla y León, Deportes
El BOCYL publica hoy, 1 de octubre, el ACUERDO 106/2021, de 30 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas de salud pública en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios:
El aforo máximo será del 100% para eventos en recintos abiertos y de un 80% para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros.
Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.
a) Organización de la entrada y salida del evento, y de los espacios comunes: los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones. Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida, y el procedimiento será inverso para la salida.
b) Organización sectorial del evento: se establecerán sectores independientes, designando un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, se garantice la distancia de seguridad interpersonal.
c) Organización del movimiento de asistentes: se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones. Se señalizarán los accesos a zonas de aseos y se garantizará que se cumplen las medidas de distancia, higiene y prevención, así como el uso de mascarilla.
Se reforzará el cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas y en la entrada y salida.
No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Solo se permite la venta y consumo de agua a través de un sistema itinerante para los asistentes o portada por ellos mismos.
No se permitirá el consumo de tabaco ni productos relacionados durante el evento deportivo, tanto en espacios interiores como exteriores.
a) Los asistentes serán preferentemente personas abonadas y público local.
b) La ventilación natural de forma permanente para favorecer la circulación del aire. Si no es posible, se utilizará ventilación forzada debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo.
El presente acuerdo producirá efectos desde hoy, 1 de octubre de 2021, y la mantendrá hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.
(Se adjunta BOCYL)
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