Ayudas a la adquisición de equipos de trabajo para aumentar la seguridad laboral

22/12/2020 11:35

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Empresa, Seguridad Laboral, Subvenciones


El Bocyl ha publicado hoy, 22 de diciembre, la ORDEN de la Consejería de Empleo e Industria por la que se convocan para el año 2021 subvenciones públicas dirigidas a financiar la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo que tengan como finalidad mejorar la seguridad y salud laboral en las empresas de Castilla y León. 

  1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

  1. Requisitos de los beneficiarios:

a)Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.

b)No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.

c)Deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.

d)Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

e)Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.

f)El número de trabajadores en todo el territorio nacional debe ser inferir a 50. Se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

g)Su volumen de negocios anual o su balance general anual no deberá superar los 10 millones de euros.

h)Debe cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales.

  1. Cuantía y gastos subvencionables:

a)  La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.

b)Se subvencionan

   i. Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.

   ii. Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

 iii. Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

c)La inversión y el pago de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.

  1. Compatibilidad:

a)Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

  1. Forma, presentación y plazo de las solicitudes.

a)Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que han de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.jcyl.es (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1284933058677/Ayuda012/1285013190331/Propuesta)

b)El plazo de presentación de la solicitud es desde el día 22 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

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