Ayudas del Ecyl para incentivar el empleo estable y reforzar la contratación de jóvenes

15/06/2021 10:14

Título documento: BOCYL

Temas: Autónomos, Ayudas, Castilla y León, Empleo, Laboral, Subvenciones


El BOCYL publicó ayer, 14 de junio, el EXTRACTO de la Resolución de 10 de junio de 2021, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se  convocan cuatro líneas de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena, para el año 2021. Las subvenciones van hasta los 9.000 euros y permitirán financiar unos 500 contratos. Incluyen como novedad un incremento de las cuantías para jóvenes titulados en empresas de economía circular o sectores emergentes.

  1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León a través de cuatro programas: contratación indefinida ordinaria, contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por trabajadores por cuenta propia, transformación en indefinidos de determinados contratos temporales y ampliación de jornada de contratos indefinidos ordinarios formalizados con mujeres.

  1. BENEFICIARIOS:

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia establecidos en la Comunidad de Castilla y León.

  1. CUANTÍA:

La cuantía de la subvención será de 2.000 a 9.000 euros, dependiendo de la acción subvencionable.

Se adjunta el documento que recoge el incremento de cuantía.

  1. REQUISITOS:

–        Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

–     Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

–        El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

–        Se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones puedan ser subvencionables:

  1. La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberás ser objeto de comunicación a la Oficina Pública de Empleo.
  2. La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  3. Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma. Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a)Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

b)Si el objeto de la subvención es una transformación contractual: transformar en indefinido a tiempo completo un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención. O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de la nueva contratación.

c)Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada: ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia. O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

  1. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos, cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 35 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad.
  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:

a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2020 y el 15 de junio de 2021, ambos inclusive: dos meses computados desde el día 15 de junio de 2021.

b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día15 de junio de 2021: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite siguiente: en ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día 15 de junio y el día 15 de octubre de 2021.

Puede conocer toda la información en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284741436952/Propuesta

 

(Adjuntamos BOCYL)

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