Ayudas del Ecyl para que las empresas faciliten e incentiven la formación de sus trabajadores

31/12/2021 11:00

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Cursos, Empresa, Formación, Subvenciones


El BOCYL publicó el 29 de diciembre el EXTRACTO de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León para el año 2022.

Con estos incentivos, la Junta de Castilla y León persigue mejorar la cualificación y formación de los trabajadores ocupados, ya sea dentro de su propio sector o en otros sectores económicos distintos a aquel en que despliegan su actividad, anticipándose o reaccionando de esta manera a eventuales situaciones de crisis que puedan darse. 

  1. OBJETO:

El objeto  de las subvenciones  es convocar en régimen de concesión directa para el año 2022, subvenciones públicas para incentivar la autorización de permisos individuales de formación para trabajadores en la Comunidad de Castilla y León

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios  de estas subvenciones los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro. 

  1. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Será subvencionable la autorización de permisos individuales de formación otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022.

Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

La formación deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o acreditación de carácter oficial, incluidas las de título de formación profesional y los certificados de profesionalidad.

Se excluyen:

–     Las acciones formativas de las empresas.

–     Los permisos individuales cuyas acciones formativas no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad de teleformación. Adicionalmente, habrá de estarse a lo indicado en la Disposición adicional primera de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.

–     Los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

  1. CUANTÍA:

La cuantía de la subvención a conceder se determinará en función de las horas de la acción formativa para la que se autorice el permiso:

–        De 100 a 125 horas: 500 euros.

–        De 126 a 150 horas: 750 euros.

–        De 151 a 199 horas: 1.000 euros.

–        De 200 horas en adelante: 1.250 euros.

La cuantía máxima de la subvención será de 5.250 euros por beneficiariocon independencia de los permisos individuales autorizados. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

En el caso de que la persona trabajadora destinataria del permiso individual de formación sea menor de 35 años, la cuantía de la subvención a conceder se incrementará en 500 euros. 

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022.

 

(Adjuntamos BOCYL)

Imágenes Asociadas

Documentos Asociados

BOCYL

Contacta