Subvenciones para impulsar la ciberseguridad industrial en las empresas de Castilla y León

23/03/2021 10:51

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Ciberseguridad, Empresa, Subvenciones


El Bocyl publicó ayer, 22 de marzo, el EXTRACTO de la Orden de 16 de marzo de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2021 dirigidas a impulsar la ciberseguridad industrial en Castilla y León. 

  1. OBJETO:

Estas subvenciones tienen por objeto promover la realización de proyectos relacionados con la ciberseguridad industrial en la Comunidad.

Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y que cumplan y acrediten, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de estos requisitos:

a) Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla  León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la presente convocatoria.

c) Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en este extracto.

d) No tener consideración de empresa en crisis.

e) No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

g) Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.

Las condiciones deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación, hasta su liquidación.

  1. CUANTÍA:

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se concederán por una cuantía total de 500.000 euros.

Las ayudas se aplicarán a los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación y que sean considerados subvencionables,

  •  La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será:

o   Para inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.

o   Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.

  • El porcentaje de subvención de la colaboración externa se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida.
  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 20.000 euros, para los gastos considerados subvencionables; y un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000 euros. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo, no serán subvencionables.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales. 
  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, desde el día 23 de marzo de 2021.

  1. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES:

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de septiembre de 2021 incluido.

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285037929817/Propuesta

(Adjuntamos BOCYL)

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