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12/04/2021 11:37
Título documento: BOCYL
Temas: Ayudas, Castilla y León, Comercio, Digitalización, Gestión, Subvenciones
El BOCYL publicó el pasado 9 de abril el EXTRACTO de la Orden de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos.
Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionables dentro del período establecido, y que cumplan con los siguientes requisitos:
o Clase 47.26 – Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
o Clase 47.30 – Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
o Clase 47.73 – Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
o Grupo 47.8 – Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
o Grupo 47.9 – Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite la subvención, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
a) La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
b) Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
c) Ambas a la vez.
Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.
La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.000.000,00 euros.
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente extracto (publicado el día 9 de abril de 2021), hasta el 15 de junio de 2021, inclusive.
El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrá entender DESESTIMADA la solicitud.
Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:
(Adjuntamos BOCYL)
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