Ayudas para la modernización, digitalización y gestión del comercio de Castilla y León

12/04/2021 11:37

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Comercio, Digitalización, Gestión, Subvenciones


El BOCYL publicó el pasado 9 de abril el EXTRACTO de la Orden de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

  1. OBJETO:

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionables dentro del período establecido, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea.
  • Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
  • La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:

o   Clase 47.26 – Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

o   Clase 47.30 – Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

o   Clase 47.73 – Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

o   Grupo 47.8 – Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

o   Grupo 47.9 – Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

  • Además, se deben presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
  1. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite la subvención, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

a) La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Ambas a la vez.

Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

  1. CUANTÍA:

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.000.000,00 euros.

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:

  • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  • El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 100.000 euros, para los gastos en digitalización, y de 40.000 euros para el resto de los gastos.
  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente extracto (publicado el día 9 de abril de 2021), hasta el 15 de junio de 2021, inclusive. 

  1. PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrá entender DESESTIMADA la solicitud.

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285043741174/Propuesta

 

(Adjuntamos BOCYL)

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